ALONSO/COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Rol
152133-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera que rechazó la excepción de finiquito interpuesta por su parte. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado el recurso de casación incoado en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado ciertamente el recurso de casación. Cuarto: Que atendido lo expuesto, el recurso interpuesto debe necesariamente ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 152.133-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 152.133-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera que rechazó la excepción de finiquito
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