CANDIA/SALINAS
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Mariana Soto Ortiz, en representación de doña Marina Flores Candia, interponiendo acción de protección contra don Patricio Eduardo Salinas Gómez, por vulnerar éste con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que con fecha 20 de septiembre de 2005, la actora, adquirió el resto de la hijuela número uno, ubicada en el Titulo Cachapoal, comuna de San Carlos, cuya superficie, deslindes y datos de inscripción individualiza en su presentación. Dicho inmueble, fue adquirido por la recurrente mediante compraventa a doña María Graciela Candia Parada inscrito su dominio anterior a fojas dos mil doscientos sesenta y cinco (2265) número mil novecientos diecisiete (1917), del registro de propiedad del año dos mil cuatro (2004), Del Conservador de bienes Raíces de San Carlos; ésta a su vez, adquirió el inmueble por herencia quedada al fallecimiento de doña Margarita Del Carmen Candia Parada, en virtud del auto de posesión efectiva de la herencia de esta última de fecha 11 de Noviembre del 2004, título que figura inscrito a fojas doscientos diez número doscientos ochenta y dos del registro de propiedad del año mil novecientos setenta y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Señala que, en el año 2011, la recurrente, subdividió el resto de la hijuela de su propiedad en dos Lotes; a saber; LOTE 1 Resto del predio y LOTE 3, vendiendo este último retazo a doña Margot de la Cruz Aqueveque Valdez, de una superficie de 3,14 hectáreas, quedándole de este modo a su representada una superficie actual de 1,05 Hectárea según su título. Indica que trabajadores enviados por el recurrido don Patricio Eduardo Salinas Gómez procedieron a realizar un camino con tractores y maquinarias en el retazo de terreno de su representada, que se extendió desde el límite norponiente hasta 100 metros aproximadamente al nororiente, destruyendo un bosque nativo de raulíes canelos, pinos,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por la abogada doña Mariana Soto Ortiz, en representación de doña Marina Flores Candia, en contra de don Patricio Eduardo Salinas Gómez. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro señor Claudio Arias Córdova. Rol N°762-2025-Protección.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de noviembre dos mil veinticinco Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Mariana Soto Ortiz, en representación de doña Marina Flores Candia, interponiendo acción de protección contra don Patricio Eduardo Salinas Gómez, por vulnerar éste con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que con fecha 20 de septiemb
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