VALENZUELA ORDENES JOSE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Felipe Santander Pablot, interponiendo recurso de amparo en favor de José Manuel Valenzuela Ordenes, dirigiendo la acción en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por estimar que su decisión de rechazar la postulación del amparado constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado mantiene en los 7 últimos bimestres muy buena conducta y su fecha de cumplimiento está fijada para el 17 de febrero de 2028, satisfaciendo el requisito del tiempo mínimo el 17 de febrero de 2025. Agrega que el amparado ha realizado diversas labores de reinserción social el interior de la unidad penal. Sostiene que la decisión de la Comisión es arbitraria ya que al cumplir el amparado con las condiciones se procedió a denegar un beneficio en forma contraria a la razón y las leyes. SEGUNDO: Que, requerida de informe, el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, don José Pablo Rodríguez Moreno, evacúa el informe solicitado, refiere que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución dictada el 30 de octubre de 2025, la cual fundamenta su decisión señalando, en lo pertinente que: “…el postulante es un interno con mediano compromiso delictual, con riesgo alto de reincidencia. Presenta justificaciones y normalizaciones con respecto a su conducta delictiva, presentando conflictos para ponderar las consecuencias de sus acciones, poseyendo así escasa conciencia del delito y del mal ocasionado. Además no posee problematizaciones/ reflexiones en torno al estilo de vida y sus implicancias, encontrándose así en la etapa de pre contemplación del modelo transteórico del cambio de Prochaska y Diclemente. No presenta adherencia a las esferas convencionales relacionadas con educación/empleo. Tampoco se observan motivaciones asociadas a ella, poseyendo así mayor interés por la actividad delictiva y a lo largo del desarrollo de
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…el postulante es un interno con mediano compromiso delictual, con riesgo alto de reincidencia. Presenta justificaciones y normalizaciones con respecto a su conducta delictiva, presentando conflictos para ponderar las consecuencias de sus acciones, poseyendo así escasa conciencia del delito y del mal ocasionado. Además no posee problematizaciones/ reflexiones en torno al estilo de vida y sus implicancias, encontrándose así en la etapa de pre contemplación del modelo transteórico del cambio de Prochaska y Diclemente. No presenta adherencia a las esferas convencionales relacionadas con educación/empleo. Tampoco se observan motivaciones asociadas a ella, poseyendo así mayor interés por la actividad delictiva y a lo largo del desarrollo de su condena no se encuentra trabajando ni estudiando”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don José Manuel Valenzuela Ordenes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4647-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Felipe Santander Pablot, interponiendo recurso de amparo en favor de José Manuel Valenzuela Ordenes, dirigiendo la acción en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por estimar que su decisión de rechazar la postulación del amparado constituye un acto ar
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