GUEVARA JIMENEZ WLADIMIR ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Felipe Santander Pablot, interponiendo recurso de amparo en favor de Wladimir Antonio Guevara Jiménez, dirigiendo la acción en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por estimar que su decisión de rechazar la postulación del amparado constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado mantiene los 7 últimos bimestres una muy buena conducta y su fecha de cumplimiento está fijada para el 2 de diciembre de 2026, cumpliendo también con el requisito del tiempo mínimo el 2 de marzo de 2025. Agrega que el amparado ha realizado diversas labores de reinserción social el interior de la unidad penal, manteniendo un emprendimiento junto a su pareja en su domicilio, por lo que en el medio libre seguirá desarrollando y explotando dichas actividades lícitas y remuneradas. Sostiene que la decisión de la Comisión se encontraría en que el amparado mantiene ingesta de THC (marihuana) no practicándose test de drogas al que se encuentra llano, siendo férreo opositor y líder positivo entre sus pares en esta materia. Indica que al contrario de lo señalado el amparado ha realizado 14 de los 15 cursos cumpliendo con ello el 93% de los cursos solicitados. Hace presente que en causa Rol 42.619-2021 la Excelentísima Corte Suprema con fecha 30 de agosto de 2021 acogió recurso de amparo reconociendo el derecho a la libertad del imputado del cual no se hizo uso, al comenzar el mismo día a computar la prisión preventiva y posterior condena. Afirma que la decisión de la Comisión es arbitraria ya que al cumplir el amparado con las condiciones se procedió a denegar un beneficio en forma contraria a la razón y a las leyes. SEGUNDO: Que, requerida de informe, el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, don José Pablo Rodríguez Moreno, evacúa el informe solicitado, refiere que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolu
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…“…el postulante ha presentado una modificación en su nivel de riesgo de reincidencia, transitando de Muy Alto a Alto. Pese a avances, persiste una narrativa minimizadora respecto de su participación y la gravedad de los hechos delictivos por los que fue condenado. Este aspecto continúa siendo abordado mediante consejerías individuales y talleres pendientes de ejecución, con el propósito de fortalecer los aspectos aún deficitarios. Respecto al ámbito relación a pares, se identifica un riesgo muy alto no problematizando su vinculación a ellos, sumado al tiempo prolongado que ha permanecido privado de libertad. En cuanto al consumo de sustancias, refiere inicio en el uso de cannabis (THC) a los 16 años, consumo que declara haber suspendido desde febrero del presente año, ubicándose actualmente en un estadio motivacional contemplativo”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a e
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Wladimir Antonio Guevara Jiménez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4639-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Felipe Santander Pablot, interponiendo recurso de amparo en favor de Wladimir Antonio Guevara Jiménez, dirigiendo la acción en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por estimar que su decisión de rechazar la postulación del amparado constituye un acto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica