C.A. de Iquique

GALLEGO CASTRO DENISE CAROLINA CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

Rol

25924-2023

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 44-2023. Acordado, luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Brito, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por no ser idónea para conocer de la medida cautelar decretada, toda vez que el Código adjetivo contempla mecanismos para la revisión de la resolución que, por esta vía, se ha impugnado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, dejar sin efecto la prisión preventiva teniendo únicamente presente para ello lo siguiente: 1°) Que, la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad, dado su carácter de último recurso. 2°) Que, en consecuencia, en concepto de este disidente la medida cautelar impuesta a la amparada Denise Carolina Gallego Castro no resulta proporcional

Fundamentos

considerando los antecedentes personales de la imputada y la eventual sanción que podría aplicarse en el evento de dictarse sentencia condenatoria, la cual incluso podría ser objeto de alguna pena sustitutiva, no avizorándose tampoco riesgo para la investigación que pueda ameritar mantener la cautelar decretada en estos antecedentes. Regístrese y devuélvase Rol N° 25.924-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 35784-2023, 35856-2023, 36375-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 44-2023. Acordado, luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Brito, quien fue del p

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