SEJOUR SHEEDNELDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime en favor de Sheedneldo Sejour, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100140131 de 15 de septiembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el recurrente es de nacionalidad haitiana y atendida la crisis político-social-económica generalizada desde hace años, se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Por lo anterior, agrega que teniendo residencia temporal decide solicitar el beneficio de la residencia definitiva, sin embargo, mediante la resolución recurrida, se le informó al amparado el rechazo de la misma por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia del pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, indica que el al momento de ser notificada electrónicamente, el 30 de junio de 2025, intentó pagar la multa en el sitio web del servicio recurrido, pero este no estaba en funcionamiento. Agrega que cuenta con arraigo familiar, ya que su familia la conforma su cónyuge Emmanuela Narcisse y mantiene arraigo laboral. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, declarando ilegal y arbitraria, por privar, perturbar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, disponiendo quede sin efecto y, en su lugar, se ordene a la recurrida pronunciarse dentro de un período breve y determinado sobre la solicitud de residencia solicitada. A folio 4 evacua informe el Servic
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la la Resolución Exenta N°2500100140131 de 15 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado disponiendo el abandono del país en el plazo de 15 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el amparado no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, por lo que no se aprecia una intención real de dar cumplimiento a la normativa migratoria, ni señales de que haya generado algún tipo de arraigo que permita acoger favorablemente lo solicitado. Cuarto: Que, para resolver se deben tener presente las dificultades que experimentan las personas de nacionalidad haitianas, para cumplir oportunamente los requerimientos de la autoridad migratoria debido a sus barreras idiomáticas. A lo anterior, hay que agregar el extenso periodo de permanencia en Chile que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se extiende a lo menos desde el año 2020. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el certificado de matrimonio celebrado el 9 de marzo del año 2022 y contrato de trabajo de 1 de agosto de 2023, es posible acreditar el arraigo laboral y familiar del amparado en el país, por lo que de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, y se afectará su fuente laboral y se pone en riesgo su libertad ambulatoria, resultando la medida desproporcionada y, por lo tanto, ilegal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Sheedneldo Sejour, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100140131 de 15 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 180 días hábiles a fin de que el amparado acredite el pago de la multa aplicada como sanción por residencia irregular, debiendo otorgar facilidades al amparado para realizar el pago de la multa, mediante la plataforma web o presencialmente, hecho, proceder como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4612-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime en favor de Sheedneldo Sejour, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100140131 de 15 de septiembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de reside
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