JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ VICENTE ANTONIO NAVARRETE OSORIO. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se excluyó por el tribunal de primera instancia el medio de prueba consistente en la declaración del testigo Pablo Calcumil Barahona, incluido en la acusación formulada por el Ministerio Público, por estimar que con ello se afecta el derecho a defensa y debido proceso, al no constar su declaración en la carpeta investigativa. Segundo: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que, en el presente caso, no se configura la hipótesis descrita en la norma y que hace procedente la exclusión solicitada, toda vez que la falta de registro en la carpeta investigativa no importa una vulneración de garantías fundamentales en los términos del artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de seis de noviembre del año en curso, en los autos RIT 1258-2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que excluyó la declaración del testigo Pablo Calcumil Barahona, presentado por el Ministerio Público y, en su lugar, se declara que dicha prueba testimonial se deberá incorporar en el auto de apertura de juicio oral. Acordada con el voto en contra de la abogada señora Manzo, quien estuvo por confirmar la resolución que excluye el testigo de la prueba testimonial del Ministerio Público por infracción de garantías, específicamente al debido proceso, previsto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 227, 181 y 332 del Código Procesal Penal, por no constar en la carpeta investigativa la declaración de dich

Fallo

se declara que dicha prueba testimonial se deberá incorporar en el auto de apertura de juicio oral. Acordada con el voto en contra de la abogada señora Manzo, quien estuvo por confirmar la resolución que excluye el testigo de la prueba testimonial del Ministerio Público por infracción de garantías, específicamente al debido proceso, previsto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 227, 181 y 332 del Código Procesal Penal, por no constar en la carpeta investigativa la declaración de dicho testigo, lo que afecta el derecho a defensa. Devuélvase vía interconexión. N°3736-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 3736-2025 Penal Ruc: 2500317513-0 RIT: 1258-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Jonathan Mor

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