SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció el abogado, Defensor Penal Penitenciario, don Francisco Hernández Hormazábal, en representación del condenado JOSE LUIS ZAPATA VILLAGRAN, RUT 9.716.472-K, interno recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, en contra de la COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA, que en el mes de noviembre de 2022 dictó resolución por la cual se excluyó al amparado del beneficio establecido en la Ley N° 19.856, aplicando la Ley N° 21.421, de vigencia posterior a su concesión. Explicó que, el amparado fue condenado con fecha 19 de junio de 2017 a sufrir la pena única de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito reiterado de violación impropia, cometido en un día a principios del año 2015 y en otro día entre septiembre u octubre de ese mismo año, reproche impuesto por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo en causa RIT 79-2017. Precisa que, el amparado tiene como fecha de inicio de condena el día 16 de julio de 2016 y fecha original de cumplimiento de condena el día 17 de julio de 2031, sin abonos. Señaló que, el encartado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente, y desde el año 2016, por aplicación de la Ley N° 19.856, la Comisión de Reducción de Condena fue reduciendo su sanción corporal, pero no obstante ello, la Comisión del año 2022 resolvió no aplicar ninguna reducción de condena en favor del amparado aduciendo el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, la que fue modificada por la Ley N° 21.421, del 9 de febrero de 2022 que excluye del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad.  Reprochó la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421, argumentando que el estatuto jurídico aplicable a quien se le atribuye la comisión de un delito queda fijado justamente por la época de su comisión, operando desde ese momento la garantía constitucional de irretroactividad de la ley penal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artíc

Fallo

Por lo expuesto, sostiene la Comisión que no existe ninguna vulneración a los derechos reclamados por el recurrente, pues los requisitos, exigencias o limitaciones y exenciones para la concesión de beneficios tienen vigencia temporal desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que los límites a la aplicación del beneficio de reducción de condena resultan plenamente aplicables a todas las postulaciones efectuadas con posterioridad al 9 de febrero de 2022. A folios 8 y 11 Gendarmería de Chile acompañó ficha única, historial de conducta y formulario consolidado de antecedentes para otorgamiento de beneficios de la Ley N°19.856 del amparado. Que encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el amparo constitucional constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta herramienta de protección de derechos fundamentales es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por la Comisión de Benefic

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Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el abogado, Defensor Penal Penitenciario, don Francisco Hernández Hormazábal, en representación del condenado JOSE LUIS ZAPATA VILLAGRAN, RUT 9.716.472-K, interno recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, en contra de la COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA, que en el mes de noviembre de 2022 dictó resol

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