SIN INFORMACION

CATRICHEO TOLEDO JUDITH ARACELI /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que no son efectivos, razón por la cual deberá ser rechazado toda vez que no se advierte en la resolución impugnada un acto ilegal que importe privación, perturbación o amenaza actual al derecho de libertad personal y seguridad individual de los amparados, en los términos que exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Judith Araceli Catricheo Toledo, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4678-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, el recurso se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de San Antonio que rechazó la justificación de la incomparecencia de la amparada a la audiencia de juicio simplificado fijada para el 26 de noviembre de 2025 en la causa RIT N°6453-2025, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, lo que la defensa estima vulnera la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución, al verse expuesta a una posible orden de detención por la incomparecencia a la misma. Tercero: Que, al evacuar informe, el Juzgado de Garantía de San Antonio señaló que las solicitudes de la amparada fueron rechazadas toda vez que su defensa jamás pidió la reprogramación, sino que solicitó comparecer por videoconferencia, lo que fue rechazado atendido el tenor literal del artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, que la justificación de ausencia no tenía sustento en la licencia médica indicada por la amparada, puesto que, analizado el documento, éste tenía vigencia hasta el 23 de noviembre de 2025. Cuarto: Que, la decisión del Juzgado de Garantía de San Antonio de rechazar la justificación de incomparecencia, basándose en que la licencia médica acompañada por la recurrente había expirado se sustenta en la constatación de un hecho objetivo y en la aplicación del artículo 33 del Código Procesal Penal. Quinto: Que, atendido lo expuesto, el recurso interpuesto se sustenta en hechos que no son efectivos, razón por la cual deberá ser rechazado toda vez que no se advierte en la resolución impugnada un acto ilegal que importe privación, perturbación o amenaza actual al derecho de libertad personal y seguridad individual de los amparados, en los términos que exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Judith Araceli Catricheo Toledo, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4678-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. A folio 1 comparece Judith Araceli Catricheo Toledo, por sí misma e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución que denegó su solicitud de reprogramación de la audiencia de juicio simplificado

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