DAPHNEY ESTIME /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime en favor de Daphney Estime, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100218060 de 27 de octubre de 2025, mediante la cual no admite a trámite su solicitud de residencia definitiva, debido a la existencia de una orden de abandono del país, que se encuentra vigente y dispuesta en su contra, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada realizó su solicitud de residencia definitiva acompañado la documentación solicitada, sin embargo, es notificada de la resolución recurrida, mediante la cual se archiva su solicitud por mantener orden de abandono vigente, no contando con la resolución que dispone el abandono del país, indicando que no la recibió, por lo que no conoce los
Fundamentos
motivos que generaron dicha decisión del órgano administrativo. De esta manera, recurre contra una decisión administrativa sin conocer sus fundamentos. Agrega que la amparada cuenta con arraigo familiar en el país, ya que conforma su hogar junto a su cónyuge e hija menor de edad de nacionalidad chilena y mantiene arraigo laboral en el país. Solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a la actora complementar los antecedentes de que dispone la recurrida para regularizar su situación migratoria. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que el 8 de diciembre de 2021 la actora solicito la regularización extraordinaria establecida en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, la cual consistía Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación migratoria irregular en el país. Agrega que mediante comunicación electrónica de 13 de abril de 2023 se le informó que estaba en causal de rechazo, y que debía acompañar el certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ni un pasaporte o documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el MINREL de Chile, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanar. Transcurrido el plazo, y no habiendo acompañado el documento solicitado, se dicta la Resolución Exenta N°23261029 de 10 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización migratoria por no presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado disponiéndose su abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2023, la amparada presentó solicitud de residencia definitiva la cual se declaró inadmisible conforme al inciso final del artículo 50 del Decreto N° 296, por cuanto el solicitante mantiene vigente una orden de abandono que no ha cumplido ni ha sido revocada, la cual conserva íntegra su eficacia, por lo que su solicitud fue archivada mediante Resolución Exenta N° 2500100218060 de 27 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, est
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Daphney Estime, y en consecuencia el Servicio Nacional de Migraciones, se ordena retrotraer el procedimiento administrativo y notificar conforme a derecho la Resolución Exenta N°23261029 de 10 de julio de 2023, a fin que la amparada pueda acompañar el documento solicitado dentro de un plazo de 180 días hábiles. Además, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100218060 de 27 de octubre de 2025, la cual archiva la solicitud de residencia temporal de acuerdo con lo ya resuelto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-4608-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime en favor de Daphney Estime, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100218060 de 27 de octubre de 2025, mediante la cual no admite a trámite su solicitud de
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