SIN INFORMACION

FREZ PEÑA CRISTIAN DANIEL/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Maura Arlette Becerra Torres, deduce acción de amparo en favor de Cristian Daniel Frez Peña y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado del amparado desde el módulo 115 y su actual aislamiento sin visitas, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que solicita la permanencia del amparado en el módulo 115, argumentando que, debido al delito por el que se encuentra privado de libertad, ha recibido amenazas en otros sectores, por lo que cree que su vida corre peligro fuera de dicho módulo. Agrega que el amparado lleva muchos días sin visita y se encuentra aislado. Concluye solicitando la permanencia del amparado en el módulo 115 y que se autorice una visita especial. A folio 5, evacúa informe el Coronel Héctor Miranda Almonacid, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado mantiene registrada una falta grave al régimen interno de fecha 10 de noviembre de 2025, motivo por el cual fue derivado a aislamiento preventivo, Módulo 108 por 24 horas. Sostiene que, el imputado se ha negado a ingresar a distintos módulos de la unidad penal. Argumenta que, se ve imposibilitado de disponer el retorno del amparado al Módulo 115, por cuanto dicho sector, conforme al Plan de Segmentación, alberga exclusivamente a imputados primerizos que se adecúan al buen comportamiento, perfil que el amparado no cumpliría actualmente. Finalmente, indica que, se dispuso su derivación al Módulo 108 en condición de aislado para salvaguardar su integridad física y psíquica. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se solicita que se decrete la permanencia del amparado en el módulo 115 y se otorgue una visita especial porque lleva varios días en aislamiento. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado fue sancionado por una falta grave y trasladado a aislamiento preventivo. Explica que el retorno al módulo 115 es inviable pues el Plan de Segmentación reserva dicho sector para imputados primerizos con buen comportamiento. Finalmente, señala que el interno se niega a ingresar a otros módulos, manteniéndose en el sector 108 para resguardar su integridad física y psíquica. Cuarto: Que, es menester tener presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, resultan privativas de la autoridad penitenciaria las facultades de segmentación penal, así como la determinación del recinto en el cual los internos deben cumplir las penas corporales que le han sido impuestas. Quinto: Que, no se advierte actuación que pueda ser calificada de ilegal por parte de la autoridad penitenciaria recurrida, toda vez que la permanencia del actor en el módulo 108, obedece tanto a razones de seguridad del recinto como para resguardar su integridad física y psíquica, motivos por los cuales la presente acción cautelar no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Cristian Daniel Frez Peña en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se ordena a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad física y para garantizar el derecho a visitas del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4439-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Maura Arlette Becerra Torres, deduce acción de amparo en favor de Cristian Daniel Frez Peña y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado del amparado desde el módulo 115 y su actual aislamiento sin visitas, lo que estima vulnera su derecho a la liber

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