C/MARIO PATRICIO RIVEROS CÁCERES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, del mérito de los antecedentes, consta que el imputado Mario Patricio Riveros Cáceres fue condenado por sentencia de 15 de noviembre de 2024 del Tribunal Oral en Lo Penal de Rancagua, en causa RIT 492-2024, imponiéndosele la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su hermana Carola Riveros Cáceres y que, posteriormente, en causa RIT 6016-2025, el 16 de junio de 2025, se le impuso nuevamente -esta vez como medida cautelar- la misma prohibición de acercamiento, todo lo cual demuestra que al momento de los hechos se encontraba sujeto tanto a una pena accesoria vigente como a una cautelar de idéntico contenido, ambas respecto de la misma víctima y por hechos de similar naturaleza. 2.- Que, en este contexto, los hechos descritos por el Ministerio Público dan cuenta que el imputado ha sido reiterada y persistentemente contumaz en el incumplimiento de ambas restricciones, concurriendo en múltiples oportunidades al domicilio de la víctima, profiriéndole amenazas, ingresando a su morada sin autorización e incluso agrediéndola, todo ello en distintos momentos entre diciembre de 2024 y octubre de 2025. Esta conducta evidencia, con claridad, que las medidas cautelares menos intensas han resultado absolutamente insuficientes para contener el riesgo que el imputado representa para la víctima. 3.- Que, encontrándose discutido sólo el requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del citado cuerpo legal, esta Corte estima que concurre plenamente la necesidad de cautela, desde que el imputado no ha dado cumplimiento ni a la pena accesoria impuesta por un Tribunal Oral en lo Penal ni a la medida cautelar decretada en su contra, evidenciando un desapego total a las decisiones judiciales, así como una conducta reiterada, progresiva y cada vez más violenta en contra de la misma víctima. Adicionalmente, no se acreditó en autos la existencia de un domicilio conocido, fijo y verificable donde el imputado pudiera someterse de manera eficaz al cumplimiento de
Fallo
se resuelve que se decreta la prisión preventiva del imputado antes individualizado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que, en la especie, existen medidas cautelares menos gravosas, pero igualmente idóneas y proporcionalmente adecuadas -como el arresto domiciliario total- para asegurar los fines del procedimiento y la protección de la víctima, sin necesidad de recurrir a la prisión preventiva. El tribunal a quo dictará las resoluciones pertinentes para cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1320-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, del mérito de los antecedentes, consta que el imputado Mario Patricio Riveros Cáceres fue condenado por sentencia de 15 de noviembre de 2024 del Tribunal Oral en Lo Penal de Rancagua, en causa RIT 492-2024, imponiéndosele la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su hermana Carola Riveros Cáceres
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