SIN INFORMACION

OYOS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. – Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Daniela Esthefanía Oyos Guerrero, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en dictar el acto administrativo terminal que de respuesta al requerimiento ingresado por la recurrente el día 10 de febrero de 2025, por estimar que tal inactividad perturba el legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere que la actora ingresó al país en calidad de turista, pero posteriormente solicitó un permiso de residencia definitiva, el cual fue rechazado. Agrega que con fecha 10 de febrero de 2025 interpuso un recurso administrativo en contra de la Resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva. Indica, no obstante, que, a la fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Apunta que el recurso de protección es una herramienta idónea para que el tribunal conozca de esta materia, citando variada jurisprudencia. En otro orden de ideas, plantea que la omisión denunciada infringe los principios consagrados por la Ley N° 19.880, particularmente en su artículo 4°, en que se consagran el de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, los que, a su juicio se están desconociendo durante la tramitación de la petición administrativa de la recurrente, ya que el legislador fue enfáti

Fundamentos

motivos laboral, en calidad de titular. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 6.575, de fecha 1 de agosto de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Ñuble, se otorgó visación de Residente Temporaria, por el periodo de 1 año, que con fecha 22 de agosto de 2019 la extranjera solicitó el beneficio de Permanencia Definitiva, trámite al cual se le asignó el ID 1190478. Detalla que la recién mencionada solicitud carecía de la documentación suficiente para avanzar a análisis, en particular el Certificado de Antecedentes Penales vigente y debidamente apostillado o legalizado, por lo cual, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 5330392, se informó a la extranjera que su solicitud se encontraba incompleta y/o insuficiente, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar los defectos. Refiere el letrado que, a fin de subsanar lo anterior, con fecha 3 de junio de 2021 la extranjera, solicitó mediante el portal, permiso de Residencia Definitiva, trámite al cual este Servicio, le asignó el id 25332871. Añade que con fecha 13 de junio de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 40501322, se informó nuevamente a la extranjera que su solicitud se encontraba incompleta y/o insuficiente, otorgando un plazo de 60 días para subsanar. Señala que con fecha 18 de junio de 2023 la extranjera interpuso un recurso de protección, en contra del Servicio, que esta Corte conoció bajo el rol 1085-2023, denunciando como omisión ilegal y/o arbitraria la demora en resolver su solicitud de Residencia. Dicha Acción Constitucional de Protección fue rechazada por sentencia de fecha 20 de julio de 2023.

Fallo

Fallo que, ante la apelación de la extranjera, fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, en fallo causa Rol 182.652-2023 de fecha 16 de agosto de 2023. Precisa el letrado que, en relación con la solicitud de Permanencia Definitiva, hoy Residencia Definitiva, con fecha 29 de septiembre de 2023 fue Archivada, mediante Resolución Exenta N° 23373131. Lo anterior, por cuanto según informó la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera se encontraba fuera del país desde el día 19 de noviembre de 2019, fecha en que registra salida del país por el paso fronterizo Chacalluta, sin consta registro de un posterior ingreso a territorio nacional. Advierte que la legalidad de dicha Resolución ya fue examinada por este esta Corte, bajo el Rol 151-2023, con oportunidad de la interposición de un Recurso de Amparo, por parte de la extranjera. Dicha Acción Constitucional fue Rechaza mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2023, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, a través de sentencia dictada en causa Rol 243.787-2023 de fecha 16 de noviembre de 2023. Añade que, en dichos antecedentes, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán, de la Policía de Investigaciones de Chile, acompañó un Certificado de Viajes, el cual registra solo 2 movimientos migratorios respecto de la extranjera, una entrada y una salida. Refiere que con fecha 29 de abril de 2024 el Ministerio Público, en cumplimiento de su obligación legal contenida en el artículo 168 de

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Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. – Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Daniela Esthefanía Oyos Guerrero, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna Santiago,

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