MP C/ FRANCISCO JAVIER VARGAS SALGADO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación de la defensa en contra de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, cuestionando la configuración del literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito formalizado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000. Esgrime como nuevo antecedente la declaración de los coimputados que descartarían la participación de Francisco Vargas Salgado en el delito formalizado. 2°) En la especie, las declaraciones alegadas carecen de la entidad necesaria para configurar un elemento nuevo del proceso que desvirtúe aquellos que se consideraron al establecer el literal b) del artículo 140 referido. Lo anterior, atendida la contradicción en el contenido de las declaraciones esgrimidas por la defensa, en relación con aquellos dichos y sindicaciones entregadas por los mismos imputados en etapas más tempranas del proceso. De esta manera, la defensa no explica los
Fundamentos
motivos por los que los encartados habrían declarado en un primer momento en un sentido distinto al que esgrime en esta oportunidad, ni tampoco justifica el lapso que tardaron en modificar su versión de los hechos en lo relativo a la participación de Francisco Vargas Salgado. 3°) Así las cosas, resulta concluyente que no se han aportado antecedentes sustanciales que modifiquen los presupuestos de la prisión preventiva decretada en autos. Con ello, atendido el ilícito por el que ha sido formalizado el imputado, la pena asignada al mismo, y la circunstancia de que lo perjudica la agravante de reincidencia especifica por delito de la misma especie, se estima que la prisión preventiva es la única medida suficiente para resguardar la seguridad de la sociedad, y los fines del procedimiento, resultando insuficientes otras cautelares. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por la jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Copiapó, doña Nathalie Andrea Fuentes Flores, en audiencia de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Francisco Vargas Salgado, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-815-2025.
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Fecha: veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-815-2025 Ruc N°: 2500254700-K Rit N°: O-83-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Aida Osses Herrera, ministra señora Erika Villegas Pavlich y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora (I): Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Isaac Marí
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