ESTRADA CATARI MATILDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de Matilde Estrada Catari, de nacionalidad boliviana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25404217 de 30 de julio de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora, dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días y prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada el 14 de noviembre de 2023 realizó solicitud de residencia temporal, siendo resuelta el 30 de julio de 2025, rechazándole dicho beneficio por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, en circunstancias que fue acompañado luego de la solicitud de nuevos antecedentes de 18 de abril de 2024. En cuanto a la multa por residencia irregular, pagó erróneamente la multa por el artículo 106 de la ley de migraciones, presentando el comprobante. Hacen presente que lo resuelto resulta a todas luces desproporcionado, en relación con la gravedad y ámbito de la sanción, habida consideración de las circunstancias particulares de la amparada, en lo relativo a su arraigo familiar (hija chilena de 6 años de edad), buen comportamiento (ausencia de anotaciones penales) y tiempo de residencia legal (más de 5 años), lo que da cuenta de arraigo social. Además, es ilegal porque impone una prohibición de ingreso por 5 años transgrediendo lo que ordena el artículo 136 inciso 3 de la ley 21.325, el cual dispone que para determinar la duración de dicha prohibición (dado que la ley considera rangos de tiempo dependiendo de la causal invocada) debe ponderarse una serie de consideraciones contenidas en el artículo 129 de la misma ley, cuestión que la recurrida simplemente omitió, siendo lo resuelto ilegal y además a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 25404217 de 30 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora, dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días y prohibición de ingreso por 5 años, por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y el comprobante de pago de multa por residencia irregular del articulo 107 o 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la actora acompañó copia de un informe de antecedentes penales otorgado por el Cónsul de Bolivia de 9 de noviembre de 2023, el cual no es verificable electrónicamente y, un comprobante de pago de multa por infracción al artículo 106 de la Ley 21.325, esto es, no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería y el artículo 49 de su Reglamento, y no por residencia irregular. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el certificado de nacimiento de una hija de nacionalidad chilena es posible establecer que la actora mantiene arraigo familiar en el país, por lo que la presente acción constitucional será acogida, en tanto, la decisión impugnada, de materializarse resulta desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, amenazando la libertad ambulatoria de la amparada y vulnerando el derecho de su hija a vivir junto a su madre. Además, se aprecia que ha realizado acciones tendientes a cumplir lo exigido, todo lo cual amerita acoger la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Matilde Estrada Catari en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25404217 de 30 de julio de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo de no menos de 90 días hábiles para que la amparada acompañe el certificado solicitado y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4572-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de Matilde Estrada Catari, de nacionalidad boliviana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25404217 de 30 de julio de 2025, mediante la
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