1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

HDI SEGUROS S.A./COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1. – Que, conforme con los antecedentes de la causa se establece que la demandante HDI Seguros Generales S.A. pagó al asegurado -Gerardo Tollo Morillo- el valor total del vehículo que fue sustraído desde el estacionamiento que, se aduce, fue puesto por la demandada Comercial ECCSA S.A. (Ripley) a su disposición, cubriendo el siniestro denunciado en virtud del contrato de seguro suscrito entre las partes. 2. - Que el artículo 543 del Código de Comercio establece: “Subrogación. Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro”. 3. – Que, en consecuencia, al haber realizado la compañía de seguros -demandante de autos- el pago del siniestro, ha operado la subrogación, por el sólo ministerio de la ley, en todos los derechos y acciones que tenía el asegurado, quien se aduce ostentaba la calidad de consumidor respecto del demandado, razón por la que el conocimiento del asunto está dentro del marco de las competencias que la ley le ha entregado al tribunal a quo. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y demás disposiciones legales citadas, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en los autos Rol N°1404-2024 que declaró la incompetencia del tribunal y, en su lugar,

Fallo

se declara que el mencionado tribunal es competente para conocer de estos antecedentes, debiendo emitir el pronunciamiento respecto de las materias de fondo y demás excepciones pendientes de resolución. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Hernández, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-2411-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1. – Que, conforme con los antecedentes de la causa se establece que la demandante HDI Seguros Generales S.A. pagó al asegurado -Gerardo Tollo Morillo- el valor total del vehículo qu

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