SIN INFORMACION

RAUL SOLIS HERNAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Raúl Solís Herman, de nacionalidad colombiana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1046-2025 de 10 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo por porte de elementos conocidamente destinados a cometer robos, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, habiendo iniciado el cumplimiento de su condena el 27 de junio de 2022 y termina el 28 de agosto de 2027, cumpliéndose el tiempo mínimo el 8 de diciembre de 2025, restándole aproximadamente 641 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4º del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia medio, y un estado de precontemplación respecto al cambio, consignándose además que no registra beneficios intrapenitenciarios. A continuación, del análisis global y sugerencias del informe psicosocial se desprende que el amparado requiere una intervención especializada para abordar factores de riesgo como educación, empleo, pares y actitud procriminal, además de trabajar en la resolución de conflictos y el manejo de la ira. Se observa que mantiene una baja conciencia del delito, tendiendo a minimizar su actuar y sin lograr identificar el daño a las víctimas, encontrándose en una etapa precontemplativa que demanda profundizar en la reflexión sobre su responsabilidad. Asimismo, se constata que carece de redes de apoyo en el país, dado que su familia reside en Colombia, lo que, sumado a su riesgo medio, hace indispensable la intervención psicosocial y supervisión antes de un egreso al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Raúl Solís Herman en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4363-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Raúl Solís Herman, de nacionalidad colombiana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1046-

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