CONTRERAS NUÑEZ / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Felipe Ribera González, en favor de Robinson Alejandro Contreras Núñez, domiciliado en pasaje Los Alerces N°2505, comuna de Puente Alto, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción que califica de arbitraria e ilegal, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del actual plan de salud del recurrente, en contravención a las instrucciones establecidas en la Ley N°21.674, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza al ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 2, 9 y 24. Expone que la Isapre recurrida le informó que, a partir de la remuneración del mes de septiembre de 2024, le aplicaría un alza en su cotización de salud mensual por concepto de ajuste al 7% de la cotización legal obligatoria. Sostiene que el reajuste constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que aumenta el precio del plan de salud de forma desproporcionada sin dar ninguna justificación objetiva ni fundamentación legal. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho del recurso, alega que el aumento de precio es arbitrario porque la Isapre no expresa de modo alguno las razones por las cuales sería justificado aumentar el precio cobrado por el plan de salud, toda vez que los fundamentos consignados en dicha carta son de carácter general y tampoco se verifica la existencia de una verdadera contraprestación por el mayor valor. Solicita se deje sin efecto el alza en la cotización de salud, declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Segundo: Que la Isapre Consalud S.A. alega la extemporaneidad de la acción ya que fue informado del proceso de adecuación del contrato de salud mediante carta de 30 de agosto de 2024 y el recurso fue interpuesto el 20 de noviembre de 2024, superando el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo de los recursos de protección. En cuanto al fondo informa que en agosto de 2024 se dio inicio al proceso de cumplimiento de la Ley N°21.674, comunicándose a los afiliados el cambio a la Tabla de Factores Única en caso de tener estipulada alguna de las tablas antiguas en el contrato de salud, y además el ajuste dispuesto en la Ley al mínimo legal obligatorio para aquellos que tuvieran un precio pactado inferior a su cotización legal (7%). Así, hace presente que el ajuste que la parte recurrente reclama es un mandato legal, en donde no cabe espacio para interpretación, siendo obligatorio cotizar al menos por el 7% de la cotización legal obligatoria, ya sea en el sistema público o privado. Expone que, para la implementación de este ajuste, la Ley ordenó que la Superintendencia de Salud impartiera las instrucciones a las que las Isapre deberían atenerse. Añade que, en cumplimiento de lo anterior, se dictó la Circular IF 470, que señala la manera de efectuar este ajuste, disponiendo que primero debe ajustarse el contrato a la TFU y luego debe ajustarse a la cotización legal obligatoria. Del mismo modo, explica que el artículo 9° incisos 3° y 4° de la Ley N°21.674 dispone que, previo al ajuste, se deberá ofrecer al afiliado nuevos beneficios y planes alternativos. Al respecto, precisa que la Isapre ofreció a todos los afiliados objeto de este ajuste los siguientes beneficios: cobertura en medicamentos ambulatorios, aumento de cobertura en teleconsultas, en el tope anual de
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San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Felipe Ribera González, en favor de Robinson Alejandro Contreras Núñez, domiciliado en pasaje Los Alerces N°2505, comuna de Puente Alto, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción que califica de arbitraria e ilegal, por la actuación q
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