2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIASCOS/SERVICIO DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SAFFIE LTDA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el trece de agosto de dos mil veinticuatro por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-8160-2023, en procedimiento de aplicación general, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se acogió la demanda interpuesta por doña Ximena Riascos Grueso en contra de Servicio de Limpieza Industrial Saffie Limitada, declarando justificado el despido indirecto, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 50%, feriado legal y proporcional, todo ello con reajustes e intereses legales. Asimismo, se ordenó deducir el total de lo percibido por la trabajadora en virtud del avenimiento celebrado con el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Además, se declaró la nulidad del despido, estableciendo la responsabilidad subsidiaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, con costas. Contra dicha sentencia, la demandada subsidiaria Servicio de Salud Metropolitano Central, dedujo recurso de nulidad, fundado únicamente en la causal prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente interpone recurso de nulidad fundado exclusivamente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo resolutivo. Específicamente, alega vulneración del artículo 15 transitorio de la Ley N° 19.937 y de los artículos 183-A y 183-B del mismo cuerpo legal. Sostiene que se infringió el artículo 183-A al extender su aplicación al Servicio de Salud Metropolitano Central, calificándolo como empresa principal o mandante. Precisa que la trabajadora prestó servicios en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, en virtud de un contrato entre dicho Hospital y la empresa demandada principal, sin que existiera relación con el Servicio de Salud Metropolitano Central, como erróneamente se indica en el considerando noveno. Afirma que para configurar subcontratación debe existir un vínculo contractual entre la empresa principal y la contratista, lo que no ocurre en este caso, ya que el Servicio de Salud Metropolitano Central no suscribió contrato alguno con la empresa Saffie Ltda., vínculo que sí existió con el Hospital, que no fue demandado y que es un Establecimiento Autogestionado en Red. Estima que tal condición jurídica derivada de la normativa aplicable no constituye un hecho que deba probarse. Aduce que el artículo 15 transitorio de la Ley N° 19.937 incluye expresamente al Hospital mencionado entre los establecimientos autogestionados, de modo tal que, mediante una interpretación extensiva e improcedente de una norma restrictiva, atribuyó responsabilidad subsidiaria al Servicio de Salud Metropolitano Central, pese a que no intervino en la relación contractual. Agrega que, en subsidio, si se estimara configurada la subcontratación, también se vulneró el artículo 183-B del Código del Trabajo, toda vez que la parte demandante afirmó haber trabajado en dos establecimientos dependientes de distintos servicios de salud: Metropolitano Central y Metropolitano Oriente, sin embargo, la sentencia afirma genéricamente que la actora prestó servicios en la Posta Central, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central. Estima que esta constatación fáctica conlleva una errónea aplicación del artículo 183-B, que limita la responsabilidad subsidiaria al período en que efectivamente se prestaron servicios bajo subcontratación. Asegura que este error fue determinante en lo resolutivo, al atribuir al Servicio de Salud Metropolitano Central una calidad jurídica inexistente y asumir un vínculo contractual que no se dio y que de haberse aplicado correctamente la ley, debió rechazarse la demanda respecto de dicho Servicio. Añade que, incluso admitiendo la existencia de subcontratación, el tribunal infringió el artículo 183-B al no restringir la eventual responsabilidad del Servicio de Salud Metropolitano Central al período en que la trabajadora se desempeñó efectivamente en el Hospital indic

Fallo

fallo da por establecidos, sin que sea posible revisar la forma en que fueron asentados, sustituirlos, ampliarlos o desconocerlos. Asimismo, la parte recurrente debe identificar las disposiciones que se estiman infringidas, precisar si la infracción consiste en falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación, y demostrar la influencia sustancial del error en lo resolutivo. Tercero: Que, conforme al mérito de la sentencia impugnada, los hechos establecidos y que resultan vinculantes para esta Corte se encuentran contenidos, principalmente, en los considerandos séptimo, octavo y noveno, a saber: a) La trabajadora mantuvo relación laboral con Servicio de Limpieza Industrial Saffie Ltda., desde el 1 de abril de 2017, desempeñándose como auxiliar de aseo con una remuneración mensual de $595.000; b) La actora prestó servicios en la Posta Central, hospital que el sentenciador califica expresamente como “dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central”; c) La prestación de servicios se realizó en dependencias y en beneficio del Servicio demandado, en virtud de contratos de prestación de servicios celebrados entre éste y la empleadora directa; d) Se cumplen los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo, configurándose un régimen de subcontratación; e) El Servicio acreditó haber hecho uso correcto y oportuno de sus derechos de información y retención, durante el periodo agosto de 2020 a junio de 2023, razón por la que se estableció su responsabilid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el trece de agosto de dos mil veinticuatro por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-8160-2023, en procedimiento de aplicación general, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se acogió la demanda interpuesta por doña Ximena Riascos Grueso en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica