HECTOR PEREZ CARVAJAL /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Héctor Enrique Pérez Carvajal, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1038-2025 de 6 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente dos penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de los delitos de violación impropia y abuso sexual impropio, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, iniciando el cumplimiento de su condena el 17 de enero de 2019 y termina el 20 de enero de 2029, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 20 de septiembre de 2025, restándole 1.152 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual bajo y un riesgo de reincidencia general bajo, pero un riesgo de reincidencia específico para violencia sexual medio. Se encuentra en un estado de contemplación respecto al cambio y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes. Asimismo, el informe especializado sugiere la participación en intervención especializada para ofensores sexuales de carácter intensivo y psicoeducación en el vínculo afectivo de pareja, áreas que no han sido abordadas dado que es su primera evaluación. En el análisis global del proceso de reinserción, se destaca que, aunque el interno presenta conducta muy buena y actividad laboral, mantiene distorsiones cognitivas significativas, minimización extrema o negación de la violencia sexual y actitudes que justifican el delito culpando a la víctima, lo que denota una necesidad imperiosa de intervención antes de un retorno exitoso al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que de cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Héctor Enrique Pérez Carvajal en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4358-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Héctor Enrique Pérez Carvajal, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1038-2025 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica