SIN INFORMACION

LOUISSAINT WISMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce recurso de amparo en favor Wisman Louissant, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100233451, de fecha 05 de noviembre del 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado de nacionalidad haitiana, ingresó por vía aérea de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia definitiva. Indica que, mediante la resolución recurrida le informan el rechazo de su solicitud,

Fundamentos

considerando injusta dicha resolución ya que al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal previo rechazado, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de 1 años, se le comunico que aquel documento se encuentra en trámite. En este caso, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. A mayor abundante, es un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive el país del amparado actualmente. Alega que en cuanto al pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, al momento de ser notificado electrónicamente el día 16 de junio de 2025 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, el amparado obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir dicha obligación. Por lo tanto, consideramos que se trata de un simple error y el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado. Solicita que se acoja su recurso, especialmente considerando que cuenta con arraigo familiar compuesto por su pareja y su hija de 6 años de edad nacida en Chile. Pide que se deje sin efecto la resolución, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida, reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un nuevo plazo que no sea menor a 180 días para subsanar los documentos restantes y se habilite el sistema para efectuar el pago de los derechos correspondientes y acompañar el certificado de antecedentes. Acompaña certificado de antecedentes de Chile y certificado de nacimiento de Lentz Louissant Juiliet. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el 25 de noviembre de 2024 el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva. Indica que mediante comunicación electrónica de 16 de junio de 2025 le comunicó que no cumplía con los requisitos para obtener el beneficio, debiendo acompañar documentación faltante, entre ellos, el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y el pago de los derechos por el beneficio solicitado, otorgándole un plazo de 10 días para para acompañar la documentación faltante. Agrega que, transcurrido el plazo, se dicta la Resolución Exenta N° 2500100233451, de fecha 05 de noviembre del 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni haber pagado los derechos relativos al permiso de residencia solicitado. A folio 7, se dicta autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Wisman Louissant en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100233451 de fecha 05 de noviembre del 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 180 días a fin de que el amparado acredite el pago de los derechos relativos al permiso de residencia solicitado y acompañe su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, debiendo proceder como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmmann Cuneo, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional de amparo, considerando que el rechazo de la solicitud por parte del Servicio Nacional de Migraciones no resulta ilegal, al fundarse en una causal contemplada en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, en relación al artículo 37 inciso quinto del mismo cuerpo legal, y previo apercibimiento concedido para subsanar la solicitud, sin que el amparado acompañara el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y el pago de los derechos por el beneficio solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4613-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó p

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce recurso de amparo en favor Wisman Louissant, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100233451, de fecha 05 de noviembre del 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica