JEAN-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce recurso de amparo en favor de Moncius Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270710, de fecha 19 de noviembre del 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado de nacionalidad haitiana, ingresó por vía aérea de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia definitiva. Indica que, mediante la resolución recurrida le informan el rechazo de su solicitud por no remitir copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Considera que, la resolución es injusta, toda vez que, al momento de ser notificada electrónicamente el día 9 de diciembre de 2024 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, el amparado obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Señala que cuenta con arraigo familiar pues está casado con su cónyuge también haitiana y acompaña certificado de matrimonio al efecto, por lo que la medida de disponer el abandono resulta desproporcionada. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, la orden de abandono y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que el amparado efectúe el pago de la multa. Acompaña acta de matri
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100270710, de fecha 19 de noviembre del 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 días. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa que se rechaza la solicitud de residencia definitiva por no acreditar el pago de la multa por residencia irregular, dictándose la resolución impugnada conforme a la Ley N°21.325 y su reglamento. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, teniendo presente el tiempo que el actor reside en el país, y además, no se puede desconocer la dificultad que tienen los nacionales de la República de Haití para comprender el idioma, de tal suerte, el plazo de diez días hábiles otorgado para pagar la multa resulta exiguo para tales efectos, lo que torna en ilegal dicha decisión, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley N°21.325. Quinto: Que, además, ha de considerarse que la amparada mantiene un arraigo cierto en el país, evidenciado -entre otros- por encontrarse residiendo en Chile desde antes del 20 de abril de 2022, fecha desde la cual, según lo informado por el propio Servicio Nacional de Migraciones, su permiso se encuentra vencido, lo que da cuenta de una permanencia prolongada en el territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Moncius Jean-Louis en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100270710, de fecha 19 de noviembre del 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 30 días a fin de que el amparado acredite el pago de la sanción por residencia irregular, debiendo proceder como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmmann Cuneo, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional de amparo, considerando que el rechazo de la solicitud por parte del Servicio Nacional de Migraciones no resulta ilegal, al fundarse en una causal contemplada en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, en relación al artículo 37 inciso quinto del mismo cuerpo legal, y previo apercibimiento concedido para subsanar la solicitud, sin que el amparado acompañara el comprobante de pago de la multa por haber residido de manera irregular en el país Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4605-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce recurso de amparo en favor de Moncius Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270710, de fecha 19 de noviembre del 2025, mediante la cual rechazó su solicitu
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