SIN INFORMACION

SILVA SOZA LUIS ALBERTO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Luis Alberto Silva Soza, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1229-2025 de 8 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente condenas por los delitos de microtráfico de estupefacientes y una revocación de libertad condicional, cumpliendo una pena total compuesta de 459 días, 541 días y 541 días. Se encuentra recluido en el C.D.P. de Limache. La fecha de inicio de la condena es el 9 de septiembre de 2021 y la fecha de término es el 27 de noviembre de 2025. El tiempo mínimo para postular se cumplió el 17 de abril de 2024, restándole 2 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual alto, un riesgo de reincidencia alto y se encuentra en un estado motivacional de precontemplación respecto al cambio. En cuanto a beneficios intrapenitenciarios, no mantiene beneficios vigentes, registrando beneficios de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre terminados el 29 de abril de 2021. Asimismo, el informe psicosocial advierte en su análisis global y sugerencias que el amparado, siendo multireincidente, mantiene un estilo de vida disfuncional desde la adolescencia con conductas reiterativas de riesgo. Se destaca que niega y minimiza sus conductas disruptivas, atribuyendo la responsabilidad a terceros y careciendo de conciencia crítica respecto al daño causado. El instrumento concluye que, dada la ausencia de una red de apoyo funcional y factores protectores, sugiere la continuidad en el programa de intervención intrapenitenciario, complementado con entrevistas motivacionales para fomentar el análisis crítico, desaconsejando implícitamente el egreso inmediato al medio libre debido a la alta probabilidad de reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Luis Alberto Silva Soza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4349-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Luis Alberto Silva Soza, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1229-2025 de 8 de

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