SIN INFORMACION

ENERO RIQUELME ERIC/ SUSESO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eric Enero Riquelme, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo del pago de las licencias médicas N.ºs 104055102-2, 105220010-1, 106273318-3, 107576889-K, 109143671-6, 110468251-7, 111840305-K, 112989281-8, 113970557-9, 115111175-7, extendidas por un total de 291 días a contar del 22 de junio de 2024, por reposo no justificado, lo que se materializó mediante la Resolución Exenta N.º R-01-DC-91319-2025 de 30 de junio de 2025 de 2025 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana. Asimismo, recurre en contra del acto consistente en el rechazo del pago de las licencias médicas N.ºs 6457683-3, 16752536-9, 17023125-2, 17066703-4, 98682730-7, 99787959-7, extendidas por un total de 152 días a contar del 6 de noviembre de 2022, por reposo no justificado, y de las licencias médicas N.ºs 101060272-2, 102251200-1, 103330490-7, bajo la misma causal de rechazo, lo que se materializó mediante Resolución Exenta N.º R-01-S-64619-2025 de 14 de mayo de 2025 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana. Finalmente, recurre en contra del acto consistente en el rechazo del pago de las licencias médicas N.ºs 116652566, 14457683, 10752536, 118115123, respecto de las cuales no señala la resolución que contendría su rechazo. Sostiene el recurrente que las decisiones impugnadas carecen de motivación suficiente y desconocen los antecedentes médicos aportados, vulnerando con ello sus garantías constitucionales del artículo 19 N.º 1 de la Constitución Política de la República, y solicita que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, ordenándose el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que la

Fundamentos

motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Que, las ya individualizadas licencias N°s 16457683-3, 16752536-9, 17023125-2, 17066703-4, 98682730-7, 99787959-7, 101060272-2, 102251200-1, 103330490-7, 104055102-2, 105220010-1, 106273318-3, 107576889-K, 109143671-6, 110468251-7, 111840305-K, 112989281-8, 113970557-9, 115111175-7 y 116652566-3 se rechazan, en atención a que no se adjuntan antecedentes que permitan justificar prolongación de reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, no cuenta con evaluación por especialista psiquiatra, plan de recuperabilidad laboral, mención de ajustes de tratamiento, certificado de cumplimiento de psicoterapia ni antecedentes adicionales que evidencien que reposo cumple rol terapéutico.” Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que, primeramente, se hace necesario entrar a conocer sobre la alegación de extemporaneidad que hace la recurrida. Al efecto, se debe establecer que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, previene, que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones, en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. De la norma transcrita, fluye, que el plazo para recurrir de protección, está determinado, de manera precisa en el mencionado Auto Acordado y, tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención de las partes. Quinto: Que, ahora bien, de los antecedentes de autos y lo relacionado, se desprende que los actos impugnados y a partir de los cuales se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional datan de 14 de mayo y de 30 de junio, ambos de 2025, de modo que la recurrente se encontraba en conocimiento de la supuesta vulneración de derechos, que por el acto de rechazo se habría suscitado, al menos desde dicha época. De lo expuesto es posible colegir que la recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N.º R-01-S-64619-2025 el 14 de mayo de 2025 y de la Resolución Exenta N.º R-01-DC-91319-2025 el 30 de junio del mismo año, y el recurso se interpuso el 12 de agosto de 2025, todo lo cual conduce a concluir que la acción fue

Fallo

Por estas razones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, en representación de la COMPIN R.M., evacua informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señala que los motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Que, las ya individualizadas licencias N°s 16457683-3, 16752536-9, 17023125-2, 17066703-4, 98682730-7, 99787959-7, 101060272-2, 102251200-1, 103330490-7, 104055102-2, 105220010-1, 106273318-3, 107576889-K, 109143671-6, 110468251-7, 111840305-K, 112989281-8, 113970557-9, 115111175-7 y 116652566-3 se rechazan, en atención a que no se adjuntan antecedentes que permitan justificar prolongación de reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, no cuenta con evaluación por especialista psiquiatra, plan de recuperabilidad laboral, mención de ajustes de tratamiento, certificado de cumplimiento de psicoterapia ni antecedentes adicionales que evidencien que reposo cumple rol terapéutico.” Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eric Enero Riquelme, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo del pago de las licencias mé

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