GARCIA VALDEBENITO RICARDO IGNACIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Sofía Arriagada Lara, abogada, en representación de Ricardo Ignacio García Valdebenito, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita en definitiva a esta Corte acoger el recurso de amparo, dejando sin efecto la mencionada resolución, concediendo la libertad condicional al recurrente; Relata que el amparado inició el cumplimiento de su condena el día 3 de mayo de 2018, con fecha de término proyectada para el 6 de mayo de 2026, habiendo cumplido satisfactoriamente su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 6 de septiembre de 2023, agregando que desde el inicio de su reclusión, el actor registra buena conducta, sin que conste en su hoja de vida falta alguna a las normas del régimen interno penitenciario. Asimismo, menciona que Gendarmería de Chile lo ha clasificado como un interno de bajo compromiso delictual, y sus evaluaciones arrojan un bajo nivel de reincidencia, lo que significa que todas sus evaluaciones de riesgo son favorables, no presentando compromiso delictual ni elementos que den cuenta de posible reincidencia. Agrega que en la actualidad el amparado goza del beneficio de salida controlada al medio libre, ejerciendo labores de estudio que ha cumplido disciplinadamente, así como del beneficio de salida dominical, el cual también ha cumplido de manera disciplinada. No obstante lo anterior, esto es, cumplir con el tiempo mínimo y la conducta requerida, y haber sido postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año, su petición fue rechazada por consideraciones que estima inexplicables, más aún cuando cuatro integrantes de la Comisión no compartieron dicha decisión, al concluir que el amparado sí era merecedor del beneficio. En relación con el informe psicosocial de postulación elaborado el 15 de septiembre de 2025, sostiene que dicho documento no solo no muestra antecedentes categóricos que justifiquen el rechazo a la libertad condicional, sino que no exhibe siquiera un solo aspecto negativo en la evaluación completa del amparado, mostrando únicamente factores positivos que se contradicen con lo resuelto por la Comisión recurrida, por lo que afirma que supera todos los aspectos que el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321, de 1925 mandata evaluar, a saber, riesgo de reincidencia, antecedentes sociales, conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos, y concesión de beneficios intrapenitenciarios. Enfatiza mediante una comparación en
Fallo
por tanto completamente arbitrarias, siendo otro antecedente a considerar que hubo cuatro votos en contra de la decisión de la Comisión, quienes consideraron que debía concederse la libertad condicional al amparado. Refiere que al ser las conclusiones una determinación de la recurrida, sin base ni fundamento sólido, esta resulta un acto completamente arbitrario, y que vulnera tanto el artículo 19 N° 7 de la Constitución, como normas de derecho internacional relativas a la libertad y las condiciones para su privación, enfatizando que por haber cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 para acceder a la libertad condicional, el acto recurrido resulta ilegal, por lo que solicita en definitiva a esta Corte que sea dejado sin efecto, concediéndose al amparado la Libertad Condicional; SEGUNDO: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidente (S) el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, pero se resolvió su rechazo por mayoría, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, mediante resolución dictada el veintiocho de octubre del año en curso; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Sofía Arriagada Lara, abogada, en representación de Ricardo Ignacio García Valdebenito, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión
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