L´OREAL CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-651-2023, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió el reclamo sólo en cuanto dejó sin efecto las Multas N° 2 y 3 de la Resolución Nº 1734/23/59; dejó sin efecto la Resolución Nº 1734/23/60 en su integridad; y las Multas N° 1 a la 3 de la Resolución Nº 1734/23/61, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamada, invocando como causal única lo dispuesto en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como única causal de nulidad la prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que se infringieron los artículos 2°, inciso final; 5°, inciso segundo; 11 y 505, inciso primero, del mismo cuerpo legal, así como los artículos 1°, letra a); 5°, letra c); 8°, letra c); 20; 23; 24; 25; 30; 32; 33 y 39 del DFL N° 2 de 1967. Expone que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamada, invocando como causal única lo dispuesto en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como única causal de nulidad la prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que se infringieron los artículos 2°, inciso final; 5°, inciso segundo; 11 y 505, inciso primero, del mismo cuerpo legal, así como los artículos 1°, letra a); 5°, letra c); 8°, letra c); 20; 23; 24; 25; 30; 32; 33 y 39 del DFL N° 2 de 1967. Expone que el fallo cuestionado dejó sin efecto varias resoluciones de multa, en particular, las N° 1734/23/60-1-2-3 y 1734/23/61-1-2-3, sobre la base de fundamentos jurídicos distintos a los esgrimidos por la parte reclamante, infringiendo, a su juicio, el principio de congruencia procesal. Alega que el tribunal no podía modificar el sustento jurídico de la acción. centrado en el principio non bis in idem, mediante la aplicación del principio iura novit curia, ya que ello viciaría el fallo. Añade que se invocaron normas administrativas sobre exceso de facultades sin considerar que la Dirección del Trabajo actuó dentro del marco legal conferido por el legislador, omisión que, según afirma,
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-651-2023, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió el reclamo sólo en cuanto dejó sin
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