OSORIO HERREROS MANUEL ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Manuel Enrique Osorio Herreros, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1218-2025 de 8 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, condena que cumple actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Limache. El cumplimiento de dicha condena inició el 1 de agosto de 2022 y termina el 13 de septiembre de 2026, cumpliéndose el tiempo mínimo para postular el 13 de enero de 2025, restándole aproximadamente 292 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un bajo compromiso delictual, un riesgo de reincidencia medio en violencia sexual, se encuentra en un estado de precontemplación respecto al cambio y no registra beneficios intrapenitenciarios. Asimismo, el informe psicosocial detalla que el interno posee dificultades en la adaptación psicológica y minimiza los hechos, manteniendo un discurso aprendido y responsabilizándose solo escuetamente para obtener ganancias secundarias, visualizándose una ausencia de conciencia de daño al atribuir características de mujer y actitudes provocativas a la víctima menor de edad. El instrumento indica también que se advierten distorsiones cognitivas graves y creencias machistas, mostrándose como un sujeto frío, cruel y carente de empatía, evidenciado por el hecho de haber agredido a la víctima mientras ella estaba convaleciente de una operación. Además, se consigna que su esposa, quien figura como su principal red de apoyo, cree en su inocencia, por lo que no se configura como un agente de control efectivo ante escenarios de riesgo. En consecuencia, se sugiere que el usuario mantenga control y supervisión permanente para trabajar sus estados de ánimo y distorsiones cognitivas, psicoeducando también a su pareja sobre los riesgos, considerándose incierta su reinserción laboral en el rubro previo debido a sus antecedentes. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Manuel Enrique Osorio Herreros en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4341-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Manuel Enrique Osorio Herreros, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1218-2025 d
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