HERRERA MALAVER / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Vega Muñoz, en favor de Carlos Fernando Herrera Malaver, domiciliado en calle Manuel Nuñez Rivero N°2436, comuna de San Bernardo, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción que califica de arbitraria e ilegal, consistente en adecuar, unilateralmente, el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación, ni contraprestación para el afiliado, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que la recurrida incorporó una prima extraordinaria a su plan de salud, a partir de su remuneración del mes de octubre de 2024, la que significa un aumento sobre el 10% de su plan conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674 y la Circular IF N°482, lo que le fue comunicado mediante carta emitida el 25 de octubre del año recién pasado. Pide que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de “prima extraordinaria”, declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, además de la restitución de las sumas descontadas junto con sus excedentes, con costas. Segundo: Que la Isapre Consalud S.A alega la extemporaneidad de la acción, atendido que la decisión que se impugna fue conocida por el recurrente mediante comunicación de 25 de octubre pasado, enviada por correo electrónico, por lo que queda en evidencia que se ha excedido el plazo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección para la interposición de la presente acción. Respecto del fondo, esgrime que el acto impugnado se ajusta y enmarca en lo establecido por el legislador, en cumplimiento estricto de lo ordenado por l
Fundamentos
considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Octavo: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2, 3 letra c) y 9 de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N°468 y IF/N°470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. Noveno: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud: “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario(a)”. Plazo que posteriormente fue modificado por la Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, ampliándolo al día 25 de octubre de 2024. Décimo: Que, de esta forma al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre los derechos fundamentales cuya vulneración alega la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada. II.- Se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Carlos Fernando Herrera Malaver en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Nº5475-2024 Protección
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San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Vega Muñoz, en favor de Carlos Fernando Herrera Malaver, domiciliado en calle Manuel Nuñez Rivero N°2436, comuna de San Bernardo, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción que califica de arbitraria e ilegal, consistente en adecuar, uni
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