MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ENRIQUE FUENTEALBA SEGUEL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos (sede vecinal ubicada en calle Las Araucarias N° 172 de Los Álamos). 2° Que el imputado Patricio Enrique Fuentealba Seguel fue formalizado en calidad de autor por el delito de incendio (Art. 476 N° 2 del Código Penal), falta de ocultación de identidad (Art. 496 N° 5 del Código Penal) y amenazas a carabineros de servicio (Art. 417 del Código de Justicia Militar). Todos estos ilícitos se imputaron en grado de desarrollo consumado. 3° Que el Ministerio Público apeló solicitando la revocación de la resolución y el reemplazo por la prisión preventiva, basando su solicitud en que concurren los requisitos del artículo 140 letras a), b) y c) del CPP. Para justificar la necesidad de cautela (letra c), argumentó la gravedad de la pena asignada al delito de incendio (Presidio Mayor, pena de crimen, que inicia en 5 años y un día), la multiplicidad de delitos, la existencia de antecedentes penales anteriores (condenas por abigeato en 2018 y robo en lugar no habitado y daños en 2020), y la alta probabilidad de que, en caso de condena, el imputado deba cumplir una pena efectiva al no poder acceder a penas sustitutivas, lo que aumenta el peligro de fuga y el peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. 4° Que, en cuanto a los presupuestos materiales del artículo 140 letras a) y b) del CPP, los antecedentes presentados por el Ministerio Público, que incluyen el Parte Policial N° 1160, declaraciones de funcionarios policiales (víctimas/testigos), acta de avalúo de daños, pre informe de LABOCAR, acta de incautación y el acta de reconocimiento de testigo, son suficientes en este estadio procesal para justificar la existencia de los hechos punibles, cuya calificación definitiva deberá ser discutida en el etapa procesal correspondiente por el ministerio público, así como la participación del imputado. 5° Que, en lo que concierne a la necesidad de cautela (Art. 140 letra c) del CPP), esta Corte estima que, si bien la pena asignada al delito de incendio es de crimen
Fundamentos
considerando el temor manifestado por los declarantes.
Fallo
POR TANTO, y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que rechazó la solicitud de prisión preventiva y decretó las medidas cautelares de privación total de libertad en su domicilio y prohibición de acercamiento respecto del imputado Patricio Enrique Fuentealba Seguel. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. El tribunal de origen deberá disponer las medidas conducentes para dar inmediato cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Rol 1870-2025.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución recurrida decretó la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio (Arresto Domiciliario Total - ADT), junto con otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal (CPP), incluyendo la prohibición de acercarse a las víctimas (María Silva Pére
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