GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don José Alberto González Lamas, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.901.421-0, domiciliado para estos efectos en calle Algarrobito #4649, comuna de La Serena, región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, presentada el 8 de marzo de 2025, afectando con ello su derecho a la igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que, el recurrente ingresó al país en calidad de turista con fecha 18 de diciembre de 2018, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, con fecha 11 de junio de 2019, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó el beneficio migratorio de visa temporaria por vínculo con chileno, por el periodo de un año, la cual se mantuvo vigente desde fecha 1 de julio de 2019 a 1 de julio de 2020. Posteriormente, con fecha 6 de mayo de 2022, obtiene nuevamente el beneficio migratorio de visa temporaria por vínculo con chileno, también por el periodo de
Fundamentos
considerando además que las solicitudes de nacionalización deben ser resueltas por el Presidente de la República, en carácter discrecional, no se vislumbra que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales del actor. Solicita el rechazo del recurso de protección intentado, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente, siendo totalmente improcedente la condena en costas requerida. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica el recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver su solicitud dentro de un plazo de 60 días. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en emitir la orden de giro y remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, respecto de la solicitud presentada por el recurrente con fecha 8 de marzo de 2025. Así, el otorgamiento
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ LAMAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1928-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
González Lamas, José Alberto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1928-2025 La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don José Alberto González Lamas, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.901.421-0, dom
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