OÑATE LOPEZ SEBASTIÁN IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Fabián Andrés Peñailillo Pérez, con domicilio en avenida Pacífico 3491, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo en beneficio de SEBASTIÁN IGNACIO OÑATE LÓPEZ, cédula nacional de identidad N°19.832.969-K, recluido en el Complejo Penitenciario Huachalalume, ciudad y comuna de La Serena, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución N°1051-2025, de 15 de octubre de 2025, que rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al condenado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la Comisión decidió rechazar el beneficio fundándose en que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia; que el condenado no presenta conciencia del delito ni del mal causado; y que no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que el amparado cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y 540 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con violencia, cumpliendo con el tiempo mínimo de condena de 2/3 el 7 de julio de 2025. Destaca que cumplirá condena el 1 de julio de 2026 y, con meses acumulados conforme la aplicación de la ley 19.856, cumplirá condena el 1 de marzo de 2026, es decir, en aproximadamente 4 meses y 12 días. Afirma que el amparado cuenta con conducta intachable de por lo menos 4 bimestres previos a la postulación al beneficio, y que además cuenta con meses acumulados por año, lo que requiere una conducta intachable consistente y superior a los 4 bimestres exigidos por el beneficio de libertad condicional. Arguye que la Comisión de Libertad Condicional comete un error ilegal y arbitrario, ya que resuelve sin contrastar el antecedente del informe psicosocial con el resto del expediente del postulante que se tuvo a la vista. Sostiene que el Informe Psicosocial de Gendarmería de Chile, si bien es un antecedente calificado, no es incuestionable ni el único elemento determinante para la concesión del beneficio, de lo contrario vuelve innecesaria la existencia de la Comisión de Libertad Condicional. Alega que el artículo 5 del DL 321 determina que la Comisión debe conceder, rechazar o revocar el beneficio de libertad condicional mediante resolución fundada, y que si bien la Comisión repite las conclusiones del Informe Psicosocial, solo se limita a esto y a señalar que está de acuerdo, más no funda su conformidad con el antecedente, ni se hace cargo de elementos a considerar tanto del mismo informe psicosocial como de la situac
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Sebastián Ignacio Oñate López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°720-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Oñate López, Sebastián Ignacio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°720-2025. La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Fabián Andrés Peñailillo Pérez, con domicilio en avenida Pacífico 3491, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo en beneficio de SEBASTIÁN IGNACIO OÑATE LÓPEZ, cédula nacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica