GUILLEN PASTRAN JOSÉ ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Daniela Solange Araya Cohen, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Antonio Guillen Pastran, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100134800 de 11 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país del amparado en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al país el 11 de mayo de 2019, contando actualmente con un hermano con residencia definitiva en Chile, y que en abril de 2023 solicitó una visa temporal dentro del plazo legal. Señala que, tras casi dos años de espera y habiendo cumplido con enviar documentación complementaria, se le notificó el rechazo de su solicitud y la orden de abandono, basándose en que la acreditación de ingresos resultaba insuficiente. Argumenta que la autoridad no aplicó la política de flexibilización contenida en la Circular N°10 del propio servicio, la cual permite otorgar plazos adicionales de hasta 120 días hábiles para subsanar antecedentes a ciudadanos venezolanos y haitianos, lo que evidenciaría un trato discriminatorio y desproporcionado. Sostiene que, la orden de abandono amenaza su libertad personal y seguridad individual, además de vulnerar su derecho al trabajo y desarrollo económico, y que la medida de expulsión implícita en la orden de abandono atenta contra la reunificación familiar y lo expone a retornar a un país en crisis. Agrega que, el acto es ilegal y arbitrario por falta de fundamentación y razonabilidad, al no considerar su arraigo y estabilidad laboral. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al recurrido revisar la solicitud de residencia aplicando los criterios de flexibilidad para conferir la residencia temporal. A folio 4, evacúa info
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100134800 de 11 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país, estimando el recurrente que dicho acto es ilegal por no aplicar los criterios de flexibilización vigentes y vulnerar la reunificación familiar. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene retomar la tramitación de la residencia. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho conforme a la Ley N°21.325, dado que el amparado no remitió documentos que acrediten recursos del empleador para la contratación del trabajador, pese a los plazos otorgados. Cuarto: Que, el Decreto N°177 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal dispone en el artículo 22 que sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación o dependencia, o por cuenta propia, deberá adjuntarse a la solicitud de residencia, la carpeta tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con inicio de actividades. De lo contrario, deberá acreditarse la solvencia económica suficiente del empleador para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas. Quinto: Que, atendido el mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, consta que inicialmente el actor solicitó la residencia temporal en base al contrato de trabajo celebrado en abril de 2023 entre el amparado y la empleadora Krishna Valentina Arias Arias, persona natural, documento que motivó las observaciones de insuficiencia económica por parte de la autoridad migratoria. No obstante, de acuerdo con el contrato de trabajo de 3 de julio de 2025 y al certificado de cotizaciones previsionales acompañados al recurso, consta que el actor tiene un nuevo empleador, esto es, la empresa "Comercial Caterbeef y Compañía Limitada", situación laboral que fue modificada con anterioridad a la dictación de la resolución impugnada. Tal circunstancia que no fue considerada por la recurrida al momento de dictar el acto recurrido, no habiendo otorgado al actor la oportunidad de acompañar los antecedentes relativos a la solvencia económica de su nuevo empleador que es una persona jurídica, por lo que requiere de documentación diferenciada según la norma en estudio. Sexto: Que, la omisión referida en el motivo precedente, transgrede el artículo 5º de la Ley
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Antonio Guillen Pastran en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100134800, de 11 de septiembre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al actor un plazo no inferior a sesenta días para presentar los antecedentes de su nuevo empleador conforme al artículo 22 del Decreto N°177, y, cumplido lo anterior, emitir un nuevo pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4623-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Daniela Solange Araya Cohen, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Antonio Guillen Pastran, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100134800 de 11 de septiembre de 2025, que re
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