JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

RODRIGO GONZALO DIAZ WORNER C/ MARIANA TILSA TORRES ARANEDA (ACUMULADA PENAL ROL 1868-2025)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público y el querellante Consejo de Defensa del Estado apelaron de la resolución dictada el 17 de noviembre en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, que modificó las medidas que afectan al imputado Rodrigo Iván Martínez Fernández, reemplazando la cautelar de privación de libertad total en su casa por la de privación de libertad en su casa en modalidad parcial nocturna, ambas del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, como asimismo intensificó el arraigo nacional con la prohibición absoluta de salir de la Región del Biobío y agregó la cautelar personal de firma semanal contemplada en la letra c) de la norma citada. 2.- Que la necesidad de cautela se satisface con las medidas personales impuestas primitivamente al encausado, atendida la naturaleza de los hechos materia del proceso, su estado actual, esto es, acusado como autor de fraude al Fisco previsto y sancionado en el artículo 239 inciso tercero del Código Penal y respecto del que se ha solicitado una pena, tanto por el persecutor como por el querellante particular, de quince años de presidio en su grado correspondiente y accesorias legales comunes y especiales; además, la forma de comisión de los hechos se halla determinada por la pluralidad de sujetos activos partícipes, funcionarios públicos y ciudadanos particulares; la afectación de numerosos bienes jurídicos protegidos por el legislador y la cuantía del fraude al erario público, determinan entonces la mantención de aquellas cautelares. No obsta a la conclusión anterior la irreprochable conducta pretérita del encartado, pues ella -al igual que la agravante invocada por los acusadores- deberá ser valorada por los jueces del fondo en su oportunidad; ni el contrato de prestación de servicios hecho valer por su defensa y al que aludieron los apelantes, pues la forma de prestación de aquellos puede efectuarse vía remota y, para el caso que deba trasladarse fuera de la Región del Biobío

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 5357-2023, que en lo apelado modificó las medidas que afectaban al imputado Rodrigo Iván Martínez Fernández, reemplazando la cautelar de privación de libertad total en su casa por la de privación de libertad en su casa en modalidad parcial nocturna, como asimismo intensificó el arraigo nacional con la prohibición absoluta de salir de la Octava Región y agregó la cautelar personal de firma semanal, quien, en consecuencia, queda sujeto a las cautelares personales a las que se hallaba sometido. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1867-2025 y acumulada 1868-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVCG/xsr Concepción, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público y el querellante Consejo de Defensa del Estado apelaron de la resolución dictada el 17 de noviembre en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, que modificó las medidas que afectan al imputado Rodrigo Iván Martínez Fernández, reemplazand

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