RIQUELME/CABRERA DIRECTORA COLEGIO EDUMASTER
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de octubre del año en curso, comparece doña Emilia del Carmen Riquelme Correa, quien interpone recurso de protección en favor de su hijo Cristian Fuentes Riquelme y contra el Colegio Edumaster, representado por su directora doña Rachel Cabrera González. Indica que es madre del alumno Cristian Fuentes Riquelme, quién fue expulsado del Colegio Edumaster con fecha 12 de septiembre del año 2025, decisión que considera injusta debido al corto plazo que queda para el término del año escolar y sin otorgar medida alternativa, como por ejemplo dar exámenes libres. En cuanto a su hijo, señala que presenta necesidades educativas especiales, ya que su adaptación en un colegio nuevo es muy difícil por temas de aprendizaje, vinculación con profesores y compañeros, además, él necesita su esquema farmacológico, consistente en metilfenidato y risperidona los cuales no han sido entregados en el Cesfam por falta de stock desde el mes de agosto, lo cual ha influido en su conducta. Agrega que su hijo actualmente está en tratamiento psicológico en el programa PRM lleguen dos y CFM número cinco Solicita que se reincorpore a su hijo al colegio Edumaster, otorgando la alternativa de exámenes libres para terminar el año escolar. A folio 14, evacúa informe el establecimiento educacional recurrido, solicitando el rechazo del recurso por cuanto la medida de expulsión aplicada es la consecuencia final, necesaria e inevitable de un largo y documentado proceso de intervención pedagógica, formativa y disciplinaria que resultó fracasado, no por falta de diligencia del colegio, sino por la gravedad, escalada y reiteración de las conductas del hoy ex estudiante, que terminaron por constituir un riesgo cierto e intolerable para la integridad física y psíquica de los demás miembros de la comunidad educativa, el cual se encuentra debidamente fundado y fue ratificado por la Superintendencia de Educación. Agrega que el ex alumno presenta 57 anotaciones de carácter negativo en su ho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, lo que se reclama en estos autos es la aplicación de la medida de expulsión del hijo de la actora del colegio recurrido, de manera injusta debido al corto plazo que queda para el término del año escolar y sin otorgar medida alternativa, como por ejemplo dar exámenes libres. TERCERO: Que, en su informe, el recurrido señala que la medida de expulsión aplicada es la consecuencia final, necesaria e inevitable de un largo y documentado proceso de intervención pedagógica, formativa y disciplinaria que resultó fracasado, no por falta de diligencia del colegio, sino por la gravedad, escalada y reiteración de las conductas del hoy ex estudiante, que terminaron por constituir un riesgo cierto e intolerable para la integridad física y psíquica de los demás miembros de la comunidad educativa, el cual se encuentra debidamente fundado y fue ratificado por la Superintendencia de Educación. CUARTO: Que, informando la Superintendencia de Educación, indica que el 22 de septiembre de 2025, ingresó el expediente de expulsión del alumno, el que fue revisado por la Unidad Regional de Protección de Derechos Educacionales, concluyendo que el procedimiento aplicado se ajusta a la normativa educacional, por lo que con fecha 17 de octubre del presente año mediante ordinario N° 118 se cierra expediente ECM-CAS-121140-R1V7N4. QUINTO: Que, cabe tener presente que el artículo 6 letra d) del D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Aula Segura N°21.128 de 27 de diciembre de 2018, regula la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, precisando que ésta sólo puede adoptarse en base a las causales claramente descritas en el reglamento, -las que, en general, deben afectar gravemente la convivencia escolar- y mediante un procedimiento previo, racional y justo que debe estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. SEXTO: Que, de los antecedentes incorporados al proceso es posible concluir que el Colegio recurrido ha dado cumplimiento a la normativa contemplada en su Reglamento Interno, en concordancia con el Protocolo de Aula Segura, por haber incurrido el alumno Fuentes Riquelme, en actos que afectan gravemente la convivencia escolar, entendiendo por tales, los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa que causen daño a la integridad física y síquica, tales como, agresiones de carácter sexua
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por Emilia del Carmen Riquelme Correa, en contra del Colegio Edumaster. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Corte 1661-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte, subrogando legalmente a la Tercera Sala.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de octubre del año en curso, comparece doña Emilia del Carmen Riquelme Correa, quien interpone recurso de protección en favor de su hijo Cristian Fuentes Riquelme y contra el Colegio Edumaster, representado por su directora doña Rachel Cabrera González. Indica que es madre del alumno Cristian Fuentes
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