2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEREDO/PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES SPA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-818-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Peredo con PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores y Compañía Limitada”, por sentencia de doce de julio de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 4.121.853 por concepto de bono de desempeño anual del año 2023, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de lo dispuesto en los artículos 1562, 1564 y 1485 del Código Civil en relación con el artículo 54 bis del código laboral, y en subsidio, aquella de la letra b) del artículo 478 de este último cuerpo de leyes. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo tocante al primer motivo de invalidación, el arbitrio lo divide en dos subcapítulos: a) Respecto de los artículos 1562 y 1564 del Código Civil, explica que atendido el carácter legal que le otorga el artículo 1545 a lo dispositivo de un contrato, su contenido, alcance e interpretación goza de la protección otorgada por el artículo 477 del Código del Trabajo mediante la posibilidad de recurrir de nulidad en contra de una sentencia que, como ocurre en este caso, ha infringido la ley establecida por los contratantes en función de la autonomía de la voluntad. Así, teniendo en consideración, también, el principio de supremacía de la realidad que rige toda relación laboral, de acuerdo con el cual se deben tener por incorporadas a las condiciones contractuales que gobiernan el vínculo entre las partes no sólo aquello que expresamente señale el contrato de trabajo, sino también todas las normas o conductas que sean parte de la relación laboral, comúnmente conocidas por ambos contratantes. En ese contexto, el tribunal incurrió en un vicio al desatender el tenor y carácter literal de la política de bonos de la demandada, que forma parte de las condiciones contractuales de la relación laboral habida entre las partes, en particular, no ha respetado el carácter vinculante de una de las condiciones de pago, que señala en forma clara y precisa que “Si una persona terminase su contrato de trabajo con PwC por cual (sic) causal antes de la fecha de pago, no tiene derecho a remuneración variable”. Dicho desconocimiento implica una infracción a las normas que regulan la interpretación de los contratos ya citadas, pues la sentenciadora, bajo el pretexto de que existe un problema de interpretación, desconoció lo que explícitamente señala la “Política de Modelo de Renta Variable”, dejando sin efecto la disposición de una cláusula, en circunstancias que la interpretación armoniosa de los distintos documentos que integran la relación contractual permite concluir que la condición de pago queda sujeta a que la relación laboral se encuentre vigente al momento del mismo, en la medida que este se produzca en el mes de noviembre. Tal errónea interpretación llevó a la jueza a acoger una demanda que a la luz de lo pactado por las partes debió ser rechazada; b) En lo tocante a los artículos 1485 del Código Civil y 54 bis del Código del Trabajo, hace presente que la “Política de Modelo de Renta Variable” fue reconocida por el

Fallo

fallo recurrido y forma parte del contrato de trabajo habido entre las partes, atendido al principio de supremacía de la realidad que rige en toda relación laboral. En consecuencia, no cabe duda que la condición de permanencia en la empresa al momento de pago del “bono desempeño anual” del año 2023 es una de carácter suspensiva, por lo cual la obligación no nace sino hasta verificada completamente dicha condición. Por otro lado, si la condición no se cumplió producto de la renuncia voluntaria del trabajador, cabe concluir que se trata de un caso en que el hecho que determinó la pérdida del bono depende única y exclusivamente del trabajador. De lo anterior se colige que el derecho al pago del bono no se devengó, toda vez que la condición no se cumplió, y ello ocurrió por un hecho imputable exclusivamente a la voluntad del trabajador. Enfatiza que el tribunal ha desconocido la naturaleza de la condición establecida en el aludido documento, vulnerando tanto el artículo 1485 inciso primero del Código Civil como el artículo 54 bis inciso segundo del Código del Trabajo, bajo una artificiosa argumentación que pretendió la existencia de un conflicto de interpretación para aplicar el principio in dubio pro operario. 2°.- Que son hechos de la causa con relevancia jurídica, los que siguen: a) La relación laboral entre las partes concluyó el 12 de noviembre de 2021 por renuncia del trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo; b) El contrato de trab

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT M-818-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Peredo con PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores y Compañía Limitada”, por sentencia de doce de julio de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 4.121.853 por

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