JUZGADO LETRADO DE POLICIA LOCAL DE POZO AL MONTE

COMPLEJO TUR LOS ANDES DEL NORTE S.A.

Rol

138113-2020

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: Que el abogado señor Pedro Gjurovic Muñoz, actuando en representación de los solicitantes, en la causa seguida ante el Juzgado de Policía Local de Pozo Almonte, Rol N° 1-LE-2019, caratulada “Copropietarios Complejo Turístico Los Andes Del Norte con Sociedad Complejo Turístico Los Andes Del Norte S.A.”, por petición realizada conforme al artículo 33 letra d) de la Ley N° 19.537, recurre de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, los Ministros Sres. Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Marilyn Fredes Araya porque, a su juicio, habrían incurrido en graves faltas y abusos en el pronunciamiento del fallo de segunda instancia, de cuatro de noviembre de dos mil veinte, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, acceder a la solicitud efectuada, ordenando citar a asamblea de copropietarios a fin que se proceda a elegir al Comité de Administración, debiendo el tribunal a quo fijar día, hora y lugar para tales efectos, y proceder a notificar mediante carta certificada a los copropietarios signados en la nómina presentada por la abogada peticionaria, en la forma dispuesta por el artículo 33 de la Ley N° 19.537. Indica que las faltas o abusos graves consistieron, tanto en contener el fallo

Fundamentos

fundamentos contradictorios que se anulan entre sí, como carecer de las consideraciones necesarias para estimar cumplidos los requisitos copulativos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 19.537 respecto del Lote A-2, y, por consiguiente, considerar que ese inmueble se encuentra acogido a esa ley, y al establecer los hechos controvertidos, pues no valoraron todos los medios de prueba rendidos, en especial, los documentos acompañados en segunda instancia, yerros que deben ser corregidos por esta Corte. Pide enmendar las faltas y abusos graves cometidos, dejando sin efecto la resolución recurrida que revocó el

Fallo

fallo de segunda instancia, de cuatro de noviembre de dos mil veinte, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, acceder a la solicitud efectuada, ordenando citar a asamblea de copropietarios a fin que se proceda a elegir al Comité de Administración, debiendo el tribunal a quo fijar día, hora y lugar para tales efectos, y proceder a notificar mediante carta certificada a los copropietarios signados en la nómina presentada por la abogada peticionaria, en la forma dispuesta por el artículo 33 de la Ley N° 19.537. Indica que las faltas o abusos graves consistieron, tanto en contener el fallo fundamentos contradictorios que se anulan entre sí, como carecer de las consideraciones necesarias para estimar cumplidos los requisitos copulativos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 19.537 respecto del Lote A-2, y, por consiguiente, considerar que ese inmueble se encuentra acogido a esa ley, y al establecer los hechos controvertidos, pues no valoraron todos los medios de prueba rendidos, en especial, los documentos acompañados en segunda instancia, yerros que deben ser corregidos por esta Corte. Pide enmendar las faltas y abusos graves cometidos, dejando sin efecto la resolución recurrida que revocó el fallo de primera instancia y que, en su lugar, se rechace la solicitud deducida en contra de su representada. Los jueces cuestionados, informando el recurso, señalaron que no existían faltas o abusos porque la sentencia se ajusta a los antecedentes

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que el abogado señor Pedro Gjurovic Muñoz, actuando en representación de los solicitantes, en la causa seguida ante el Juzgado de Policía Local de Pozo Almonte, Rol N° 1-LE-2019, caratulada “Copropietarios Complejo Turístico Los Andes Del Norte con Sociedad Complejo Turístico Los Andes Del Norte S.A.”, por petición realizada confor

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