JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

ESTAY/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO

Rol

19980-2023

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó el recurso de nulidad en causa monitorio que hizo lugar a la demanda pero limitó la responsabilidad en la ley bustos a la demandada solidaria SERVIU; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: estése al mérito de autos. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estése lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien estuvo por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. N°19.980-23

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: estése al mérito de autos. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estése lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien estuvo por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. N°19.980-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 29650: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ni

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