JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

ALISON YANINA MORALES CID C/ JOSE JORGE MORALES GONZALEZ

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

AMENAZA CON ARMA 494 Nº 4 CODIGO PENAL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, y refiriéndose específicamente a lo decidido por el Juez de Garantía —resolución que ha sido objeto de apelación por la defensa, en cuanto cuestiona la mantención de la cautelar prevista en el artículo 9 letra a) de la Ley N°20.066— tiene presente que los hechos denunciados ocurrieron en el mes de marzo del año en curso y que, al parecer, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y b) de la citada ley fueron impuestas al imputado en el mes de septiembre. No obstante ello, durante este extenso período no se ha registrado ninguna infracción o queja respecto de su comportamiento, habiendo el imputado respetado, al menos, la prohibición de aproximarse a la víctima. En ese sentido, y

Fundamentos

considerando que las medidas cautelares de la Ley N°20.066 y del Código Procesal Penal deben ser siempre proporcionales, esta Corte estima que la prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con las víctimas resulta adecuada y suficiente para asegurar los fines del procedimiento, sin que sea necesario exigir que el imputado haga abandono de lo que tampoco constituye su hogar común sino el sitio común donde estas personas habitan,

Fallo

Por estas razones, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha 19 de noviembre del año en curso, en aquella parte que mantiene respecto de imputado JOSE JORGE MORALES GONZALEZ la medida cautelar establecida en la letra a) del artículo 9 de la ley 20.066, confirmándose en aquella que se refiere a la letra b) de la misma disposición citada y la prohibición de comunicación. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1588-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. A las presentaciones de folios 2, 3 y 5: A lo principal y otrosíes: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, y refiriéndose específicamente a lo decidido por el Juez de Garantía —resolución que ha sido obje

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