MP C/ YOLKEINER GUILLEN ALBIA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, estima que, con los antecedentes existentes hasta esta etapa —sin perjuicio de la calificación posterior que pueda efectuarse con mayor conocimiento—, se encontraría justificado el ilícito por el cual se ha formalizado al imputado. Que tratándose de un delito de robo con violencia, este se encuentra sancionado con pena de crimen y, en tal entendido, en principio el imputado no podría acceder a una pena sustitutiva en caso de ser condenado. Que la forma de ocurrencia de los hechos y el temor causado a la víctima permiten concluir, tal como lo consideró el juez a quo, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha 18 de noviembre del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado YOLKEINER GUILLÉN ALBIA, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien estuvo por revocar la resolución en alzada,
Fundamentos
considerando que no se encuentra suficientemente acreditado el delito por el cual se formalizó al imputado y que, con mayores antecedentes, podría establecerse que estaríamos frente a un ilícito de robo por sorpresa, variando con ello no solo la pena aplicable, sino también la posibilidad de acceder a una pena sustitutiva. Además, tuvo presente que hasta el momento no ha sido posible desconocer que el imputado registra irreprochable conducta anterior, estimando que podría aplicarse alguna medida cautelar alternativa de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1586-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. A las presentaciones de folios 2, 3 y 5: A lo principal y otrosíes: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, estima que, con los antecedentes existentes hasta esta etapa —sin perjuicio de la calificación poste
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