CARLOS SALAZAR DE LA FUENTE /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Carlos Alberto Salazar de la Fuente, de 68 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1044 de 6 octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena de 5 años y 1 día por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas. Indica que el cumplimiento inició con fecha 20 de julio de 2022, y tiene fecha de término para el día 21 de julio de 2027 y que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 21 de noviembre de 2025. Señala que cuenta con 5 meses de rebaja de condena por buen comportamiento y adelanta su salida en libertad al 21 de febrero de 2027. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el usuario registra nueve condenas previas, comienza historial delictual a los 16 años, motivado por influencias de sus pares. En cuanto al delito por el que se encuentra recluido, de acuerdo con la copia de sentencia, se presenta en contexto de tráfico de drogas junto a su esposa e hijo, quienes también se encuentran
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, la que señala como fundamento lo siguiente: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno mantiene compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, baja adherencia a dicha intervención, con plan vigente desde abril del año en curso, tiene revocación previa de libertad condicional, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1044 de 6 octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Carlos Alberto Salazar de la Fuente en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Álvaro Pávez Jorquera fue de opinión de rechazar los recursos por aspectos de fondo, entendiendo que la Comisión de Libertad Condicional no incurre en ningún acto ilegal al haber negado el beneficio, luego de una ponderación de los antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4362-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Carlos Alberto Salazar de la Fuente, de 68 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de
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