SIN INFORMACION

SEBASTIAN RIVEROS GOMEZ /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Sebastián Alejandro Riveros Gómez, de 22 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1105 de 7 octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena de 2 años de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad como autor de un delito de receptación de vehículos motorizados. Además cumple una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma prohibida. Indica que el cumplimiento inició con fecha 22 de diciembre de 2022, y tiene fecha de término para el día 19 de julio de 2027 y que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 17 de enero de 2025. Señala que cuenta con 158 días de abono. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el usuario es reincidente legal v criminógeno, el cual, mediante evaluación inicial, arroja un riesgo alto de reincidencia delictual, evidenciando necesidades de intervención en las variables: educación/empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientac

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, la que señala como fundamento lo siguiente: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, sin experiencia laboral intramuros, cuenta con plan de intervención vigente sin avances y en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1105 de 7 octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Sebastián Alejandro Riveros Gómez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Álvaro Pávez Jorquera fue de opinión de rechazar los recursos por aspectos de fondo, entendiendo que la Comisión de Libertad Condicional no incurre en ningún acto ilegal al haber negado el beneficio, luego de una ponderación de los antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4357-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Sebastián Alejandro Riveros Gómez, de 22 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libe

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