MAYTA HUANCA ROGER /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado y Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Roger Mayta Huanca, de 30 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1209 de 8 octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició con fecha 5 de agosto de 2023, y tiene fecha de término para el día 6 de agosto de 2026 o para el 6 de mayo de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena que se le ha otorgado debido a su conducta sobresaliente conforme a la ley 19.856 y que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 6 de agosto de 2025. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el proceso de reinserción del usuario presenta avances limitados, evidenciando baja motivación y escasa participación en las instancias de intervención. La ausencia de redes de apoyo y de proyecciones claras a futuro incrementa su nivel de vulnerabilidad, dificultando la planificación de un proyecto d
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, la que señala como fundamento lo siguiente: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, con baja adherencia, sin apoyo familiar, se encuentra con plan vigente desde el año 2024 con pocos resultados, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1209 de 8 octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Roger Mayta Huanca en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Álvaro Pávez Jorquera, quien estuvo por acoger el recurso de amparo por estimar que el amparado cumple con los requisitos para haber obtenido el beneficio, considerando que tiene un bajo compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio sólo debido a su falta de capacitación laboral y de estudios y que se encuentra en un programa de intervención desde agosto de 2024, lo que evidencia un avance en su proceso de reinserción social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4346-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado y Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Roger Mayta Huanca, de 30 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valp
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