SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ FERNANDEZ RODOLFO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Rodolfo Reginaldo Gutiérrez Fernández, de 48 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1494 de 10 octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena de 15 años de presidio mayor en su grado medio por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas contenido en el artículo 1 y 3 del al Ley N°20.000, cuyo cumplimiento inició con fecha 3 de agosto de 2016, y tiene fecha de término de esta para el día 26 de septiembre de 2030 y que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 26 de septiembre de 2025. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el postulante presenta una historia delictual con inicio tardío en etapa de adultez, con reincidencia en delitos de uso de violencia y tráfico ilícito de sustancias, demostrando un patrón delictivo sostenido, con un discurso que minimiza su responsabilidad penal y justifica su actuar por

Fundamentos

motivos económicos, no evidenciándose un proceso reflexivo significativo respecto al daño causado a terceros. Agrega que el interno es recientemente incorporado a Programa de Reinserción Social al interior de la unidad, encontrándose en el presente en etapa de evaluación para confección de Plan de Intervención Individual, no participando en ninguna intervención aún que pueda favorecer la disminución de Riesgo de Reincidencia que actualmente es Muy Alto con necesidades de intervención importantes en temática de vinculación a pares, actitud Procriminal, uso de tiempo libre y educación/empleo, sumado a la falta de recursos personales protectores como habilidades de resolución de problemas. Si bien a nivel discursivo Sr. Gutiérrez Fernández refiere no tener interés en cometer conductas ilícitas nuevamente, principalmente por las pérdidas personales que ha tenido, todo lo señalado anteriormente respecto a variables criminógenas se constituye como factores de riesgo que no permiten un proceso reflexivo respecto a la responsabilización de los delitos cometidos. Se informa que cuenta con el soporte de su familia de origen, grupo formado por su madre y su hermano, quienes si bien no actúan como un agente externo para regular la conducta infractora del referido, si pueden recibirlo en sus respectivos domicilios en caso de un egreso. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, la que señala como fundamento lo siguiente: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia muy alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, Gendarmería indica diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, interno con escasa disposición a dicha intervención y pese al extenso tiempo de reclusión se mantiene en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1494 de 10 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Rodolfo Reginaldo Gutiérrez Fernández en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Álvaro Pávez Jorquera fue de opinión de rechazar los recursos por aspectos de fondo, entendiendo que la Comisión de Libertad Condicional no incurre en ningún acto ilegal al haber negado el beneficio, luego de una ponderación de los antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4336-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Rodolfo Reginaldo Gutiérrez Fernández, de 48 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Con

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