/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Rodríguez Errázuriz, abogado, en favor de doña Leonarda Terrazas Calatayud, boliviana, por quien interpone acción de amparo por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Certificado de Prohibición de Ingreso al país de 7 de octubre de 2025, y que amenaza y perturba su libertad personal y seguridad individual. Expone que la recurrente es titular de residencia definitiva en Chile desde el año 2015, contando con una cédula de identidad vigente hasta el día 20 de enero del año 2028, acreditándose una situación migratoria regular y estable en el país por más de una década. Indica que la amparada no posee antecedentes penales y que mantiene un contrato de trabajo con una empresa en carácter indefinido desde el 16 de junio del presente año, constituyendo dicha relación laboral su única fuente formal de ingresos. Asimismo, es madre de una menor de siete años, de nacionalidad chilena, respecto de quien ejerce el cuidado personal de manera exclusiva. Señala que, durante los primeros meses del año 2020 y producto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19, la amparada se vio obligada a viajar a su país natal con el fin de dejar temporalmente a su hija al cuidado de familiares, puesto que en Chile no contaba con red de apoyo, los jardines infantiles se encontraban cerrados y debía compatibilizar su jornada laboral con el cuidado de una niña de corta edad. Añade que el padre de su hija mantenía y mantiene una orden de alejamiento dictada en su contra debido a episodios reiterados de violencia física y psicológica, lo que imposibilitaba dejar a la menor bajo su cuidado. Manifiesta que, al intentar regresar a Chile, tomó conocimiento de que las fronteras se encontraban cerradas por disposición de las autoridades a raíz de la pandemia, lo que impedía su retorno por las vías regu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 07 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile remitió denuncia a la Intendencia Regional de Tarapacá, por infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 (antigua Ley de Extranjería). 2.- El 07 de octubre de 2025, mediante “Certificado de prohibición de ingreso al país”, la Policía de Investigaciones de Chile informa a la amparada la prohibición de ingreso por la causal del artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, esto es: “Ingreso al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, dentro de los cinco años anteriores.” TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de litispendencia opuesta por la recurrida, debe mencionarse que el presente recurso constitucional tiene la naturaleza jurídica de ser una acción cautelar, lo que conlleva forzosamente que no sea aplicable dicha excepción alegada por la recurrida, por lo que esta excepción será desestimada, misma decisión que se adoptará respecto del procedimiento administrativo vigente ante el Servicio Nacional de Migraciones por idénticas razones. CUARTO: Que en síntesis, la amparada reclama que la Policía de Investigaciones le impidió ilegal y arbitrariamente ingresar a Chile el 7 de octubre de 2025, aplicándole el Certificado de Prohibición de Ingreso N°233 sin que se configurara la causal legal invocada, ya que su ingreso por paso no habilitado ocurrió más de cinco años antes. Denuncia que no existe resolución del Servicio Nacional de Migraciones que respalde dicha prohibición, que nunca fue informada de manera adecuada, y que la medida la mantiene separada de su hija chilena y en riesgo grave de perder su trabajo, vulnerando su libertad personal y el interés superior de la niña. QUINTO: Que, el articulo 32 numero 3, de la ley 21.325 señala “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. En este contexto la entidad fiscalizadora cuenta con una facultad de prohibición i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Leonarda Terrazas Calatayud, ya individualizada, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso al país que afecta a la amparada. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Mónica Olivares Ojeda, quien fue de parecer de rechazar el recurso, ya que la amparada ejerció el recurso administrativo especial del artículo 35 de la Ley N° 21.325, ante el Consulado de Chile en La Paz, la cual fue recibida por el Servicio Nacional de Migraciones el 14 de octubre de 2025, que se encuentra actualmente en tramitación y conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N°19.880, la acción cautelar es improcedente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 463-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Rodríguez Errázuriz, abogado, en favor de doña Leonarda Terrazas Calatayud, boliviana, por quien interpone acción de amparo por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dic
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