SIN INFORMACION

INDO SAAVEDRA ANGELO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Ángelo Fabián Indo Saavedra, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita en definitiva a esta Corte acoger el recurso de amparo, dejando sin efecto la mencionada resolución, concediendo la libertad condicional al recurrente. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día por el delito de robo con violencia y una segunda pena de 541 días por el delito de desacato, ambas impuestas por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago en causas diversas, agregando que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el actor tiene como fecha de término de condena el 10 de diciembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 13 de junio del presente año, y registrando muy buena conducta desde el bimestre septiembre-octubre de 2024, totalizando 7 meses. Refiere que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que el actor ha realizado al interior del establecimiento penitenciario y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al presente proceso de libertad condicional. No obstante, mediante la resolución objeto del presente arbitrio le fue negada tal posibilidad, fundado en la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, lo que deviene en una ilegalidad y una vulneración a la libertad personal del amparado, por cuanto los motivos que sustentan el argumento de la resolución recurrida no se condicen con los avances en el proceso de reinserción del actor, existiendo fundamentación insuficiente en orden a explicar los motivos del rechazo a la concesión de la libertad condicional, no siendo categóricos los elementos para negar su concesión.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad; SEGUNDO: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidente (S), el ministro José Pablo Rodríguez Moreno, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, pero se resolvió su rechazo por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, mediante resolución dictada el veintinueve de octubre del año en curso; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que se encuentra cumpliendo condena impuesta por los delitos de robo con violencia y desacato, respecto de los cuales tiene término previsto para el 10 de diciembre de 2026, restándole por cumplir un año dos meses y nueve días a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el cual se consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Refiere la antedicha resoluci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Ángelo Fabián Indo Saavedra, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Co

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