EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD S.A./EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS A
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de 17 de octubre de 2025, en virtud de la cual el tribunal a quo ordenó girar una suma determinada en favor de la parte ejecutante, en circunstancias que la ejecutada dedujo un incidente de nulidad por falta de emplazamiento respecto del cual no ha sido dictada sentencia. TERCERO: Que consta en autos que la interposición del incidente no suspendió el procedimiento, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, y que, si bien la cual la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de auto o decreto, no se encuentra en alguna de las hipótesis excepcionales de apelación recién transcritas, por lo que el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Calama, en la causa rol C-2747-2024 Rol 1363-2025 (Civil)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Calama, en la causa rol C-2747-2024 Rol 1363-2025 (Civil)
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/csp Antofagasta, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apela
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