SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 10 de junio de 2025, comparece Mayra Alejandra Correa Ramírez, cédula de identidad para extranjeros N° 27.057.376-2, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Valle Central N° 1995, 204-C, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva. Señala que ingresó a Chile en el año 2019, fue titular de residencia temporaria por 2 años y solicitó el beneficio de la residencia definitiva el año 2023, pero hasta la fecha, no ha tenido una respuesta respecto de su solicitud. Indica, que está desesperada ya que ha perdido oportunidades de trabajo por no tener su documentación lo que le genera problemas económicos, sociales y emocionales. Solicita una pronta solución. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 5, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica el historial migratorio de la actora y agrega que, la extranjera, ingresó su solicitud de permanencia definitiva el día 27 de octubre de 2023, la que se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N°25355261, de 26 de junio de 2025, que le otorgó el beneficio solicitado. Por lo anterior, señala, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad y finaliza solicitando el rechazo del recurso por cuanto, esa autoridad, ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas di

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 27 de octubre de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso, por cuanto, la solicitud de la recurrente se encuentra terminada mediante la Resolución Exenta N°25355261, de 26 de junio de 2025, que acogió su solicitud y concedió el beneficio de residencia definitiva, motivo por el cual la presente acción de protección ha perdido oportunidad. 4° Que, de acuerdo con lo señalado por la recurrida y los documentos acompañados al recurso, consta que la solicitud de residencia definitiva, efectuada por la recurrente ante la autoridad migratoria, ya se encuentra solventada mediante la Resolución Exenta N° 25355261, de 26 de junio de 2025, no existiendo medida alguna que pueda adoptar esta Corte en favor de la actora, de manera que ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada por Mayra Alejandra Correa Ramírez, cédula de identidad para extranjeros N°27.057.376-2, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 931-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de junio de 2025, comparece Mayra Alejandra Correa Ramírez, cédula de identidad para extranjeros N° 27.057.376-2, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Valle Central N° 1995, 204-C, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependien

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