SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de junio del año 2025, comparece Maritza Bustamante de González, cédula de identidad para extranjeros N°27.199.148-7, en favor de su hija Jaziel Janaí González Bustamante, ambas de nacionalidad venezolana, y domiciliadas en Av. Viña del Mar Block 1214, Depto. 102, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a concluir la tramitación de la solicitud de ratificación de residencia temporal. Funda su recurso en que, con fecha 9 de abril de 2024, solicitó la ratificación de la residencia temporal otorgada a su hija, pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su trámite. Alega, que lo anterior produce un particular menoscabo a su hija que se encuentra cursando 3° medio en el Liceo de Niñas de Rancagua, ya que necesita su cédula de identidad para poder seguir estudios superiores. Solicita ayuda para que la recurrida le entregue una respuesta a su solicitud. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, mediante Resolución Exenta N°4296, se otorgó a la recurrente visación de Residencia TEMPORARIA, válida por 1 año, sin perjuicio de ello, dicha visa requería la gestión de Ratificación, por parte de la usuaria, de acuerdo a la legislación vigente en dicha época. Sin embargo, tal como indica

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Maritza Bustamante de González, cédula de identidad para extranjeros N°27.199.148-7, en favor de su hija Jaziel Janaí González Bustamante, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la ratificación de residencia temporal dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 897-2025 Protección. Se deja constancia que est

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de junio del año 2025, comparece Maritza Bustamante de González, cédula de identidad para extranjeros N°27.199.148-7, en favor de su hija Jaziel Janaí González Bustamante, ambas de nacionalidad venezolana, y domiciliadas en Av. Viña del Mar Block 1214, Depto. 102, comuna de Rancagua, deduciendo recurso

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