SIN INFORMACION

VERGARA ROMERO MARIO JACOB / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, defensora penal pública, en representación del condenado Mario Jacob Vergara Romero, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 15 años y un día como autor del delito de robo con intimidación, teniendo por fecha de inicio de condena el 23 de abril de 2013, de término el 24 de abril de 2028 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 24 de abril de 2023. Agrega que reúne los requisitos de tiempo mínimo y conductual previstos en el Decreto Ley Nro. 321 para que se le conceda la libertad condicional. Destaca su participación en diversos trabajos y talleres y hace presente que mantiene los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana, desde el 2 de marzo y 6 de junio, ambos de 2025, respectivamente, los que se encuentran vigentes. También, refiere que cuenta con redes de apoyo familiar, arraigo y proyección laboral en el medio libre. Manifiesta que la resolución impugnada es ilegal, pues carece de la fundamentación en los términos exigidos por los artículos 17 y 41 de la Ley Nro. 19.880, dado que los argumentos expuestos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del Decreto Ley Nro. 321. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 28 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del benefic

Fundamentos

Considerando que ha iniciado de esta forma el proceso de revinculación afectiva con sus seres queridos, que las motivaciones personales se sustentan en una planificación que dice relación principalmente con sus creencias religiosas y habilidades desarrolladas inicialmente en el presente cumplimiento de condena y que ha fortalecido con los permisos de salida, especialmente desde su permiso de fin de semana que le ha permitido pernoctar, se estima que es recomendable fortalecer aspectos que a la fecha aparecen con puntuación alta en evaluación IGI, por ejemplo, el factor pares que por el momento ha sido controlado más externamente por su fuerte red de apoyo centrada en su cónyuge y familia de ésta, más que por una internalización personal. Se han ido fortaleciendo factores como familia/pareja, educación y habilidades laborales, lo que lo proyecta en un proceso exitoso. 5.- Los aspectos antes mencionados, refrendados por los acompañados a sus 5 postulaciones anteriores y que fueron tenidos a la vista, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro. 321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 42 años y que se encuentra cumpliendo una condena de 15 años y un día por el delito de robo con intimidación. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 23 de abril de 2013, que el término es el 24 de abril de 2028 y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 24 de abril de 2023. También se consigna allí que el condenado mantiene vigentes los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salida de fin de semana, a partir del 2 de marzo y 6 de junio, ambos del año en curso, respectivamente. Por otra parte, en el apartado denominado análisis global del proceso de reinserción del postulante se refiere que el postulante cuenta con un nivel medio de riesgo de reincidencia, teniendo como factor protector su capacidad de establecer relaciones interpersonales prosociales. Además, detalla que su trayectoria laboral se concentra casi exclusivamente durante la condena que cumple. En la actualidad, trabaja los fines de semana y durante los permisos de salida trimestral en diferentes ferias de Santiago. Recomienda fortalecer aspectos que a la fecha aparecen con puntuación alta en evaluación IGI, por ejemplo, el factor pares, que por el momento ha sido controlado más externamente por su fuerte red de apoyo centrada en su cónyuge y familia d

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mario Jacob Vergara Romero y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4631-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, defensora penal pública, en representación del condenado Mario Jacob Vergara Romero, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisi

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