MENESES CORREA GONZALO FREDDY/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Víctor Santiago Meneses Colihuil, en favor de Gonzalo Freddy Meneses Correa, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 29 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno reincidente legal y criminógeno, presenta trayectoria diversificada y en escalada en cuanto a gravedad como frecuencia en la comisión de ilícitos. Cumple condena de 10 años por tres delitos de robo con intimidación, dos robos a lugar no habitado, un robo con violencia y cuatro robos a lugar habitado. Su perfil de riesgo de reincidencia se mantiene en rango alto respecto a evaluación anterior, exhibiendo múltiples necesidades criminógenas que requieren intervención. Se evalúan como áreas que constituyen mayor riesgo, aquellas relacionadas a características de un patrón antisocial, destacando conducta antisocial precoz y diversa, actitudes delictuales y estilo de vida disfuncional. Junto a lo anterior, y a pesar de observarse modificaciones incipientes, persiste un patrón cognitivo desadaptativo, el cual le dificulta reestructurar su experiencia infractora prevaleciendo procesos de justificación y racionalización. Destacar que evidencia mayor valoración de e
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible apreciar que el condenado arroja un índice de alto compromiso delictual y mantiene pendiente abordaje profesional de necesidades criminógenas que se relacionan principalmente al vínculo que ha sostenido durante su vida con sujetos infractores, con la consecuente internalización de dinámicas antisociales. También, requiere profundizar en el análisis de su conducta infractora y la magnitud de las repercusiones en terceros y en la sociedad, haciendo necesaria su participación en instancias de capacitación laboral, con la finalidad de adquirir herramientas que le faciliten una correcta inserción a este nivel. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gonzalo Freddy Meneses Correa y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4618-2025 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Víctor Santiago Meneses Colihuil, en favor de Gonzalo Freddy Meneses Correa, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incur
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